PARTE ACTORA: LUIS GERARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.003.476.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ALECIO VALERI previsión social de abogado bajo el número: 101.365

PARTE DEMANDADO: Ciudadano ANDRES ANTONIO DELGADO ORTEGA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR


MOTIVO: CONSIGNACION.

En el día hábil de hoy Jueves veinticuatro (24) de Enero de 2013, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de Audiencia Preliminar Anticipada previa solicitud de las partes en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.003.476, quien se denominará el DEMANDANTE contra el ciudadano ANDRES ANTONIO DELGADO ORTEGA quien se denominara el DEMANDADO , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Profesional del derecho ALECIO VALERI previsión social de abogado bajo el número: 101.365 , y por la parte DEMANDADO comparece como tercero interesado el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703 , dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El tercero interesado por la parte demandada el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través deL CHEQUE Nro 17000074 del Banco BOD por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.) por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido,; seguidamente la parte DEMANDANTE debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el por el tercer interesado de la demandada y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .

LA JUEZ.

LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
EL SECREATARIO ACC

JOEL RIVAS.