PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CEBALLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 6.134.747

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La procuradoras de Trabajadores MARUJA GONZALES Y ELEIDA HERRERA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 163.122 y 158.066

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes veintinueve (29) de Enero del año 2013, siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO CEBALLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 6.134.747 en contra de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho el profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no así comparecen las procuradoras de trabajadores MARUJA GONZALES Y ELEIDA HERRERA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 163.122 y 158.066 , en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECREATRIO ACC


JOEL RIVAS