PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN YANETH LINERO BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.494.708

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: CHINA RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes siete (7) de Enero del año 2013, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARMEN YANETH LINERO BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.494.708 en contra de CHINA RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707 según poder que incorpora a los autos en este mismo acto haciendo su devolución del original. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA