PARTE ACTORA: MARVIS CAROLINA ITRIAGO GONZALEZ, MERY YASMIN FLORES GUERRA, JOSE MANUEL GONZALEZ, ELVIS JOSE HERNANDEZ, FELIX ALBERTO GONZALEZ ORTIZ y DAVID ORTA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad números V.-15.803.789, V.-14.894.427, V.-17.001.799, V.-18.316.288, V.-10.984.579 y V.-6.328.800, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas NIURKYS MAGALIS VELASQUEZ, MORAIMA PANTOJA y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.425, 157.335 y 158.335, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 38 de las actuaciones, y por sustitución al folio 46 del expediente, con domicilio procesal calle González Padrón, entre calle El Roble y calle Bolívar, Edificio “Don Francisco” oficina 47, Planta Baja, número 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita inicialmente el 18 de mayo de 1990 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital bajo el número 35, Tomo 57-A Sgdo, siendo su última reforma estatutaria inscrita el 27 de febrero de 2007 por ante el mismo registro bajo el número 63, Tomo 106-A Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, frente a la redoma, Valle de la Pascua, estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 28, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la prolongación de la avenida Rómulo Gallegos con carretera vieja Petare-Guarenas, Urbanización La Urbina, estado Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito consignado por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita inicialmente el 18 de mayo de 1990 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital bajo el número 35, Tomo 57-A Sgdo, siendo su última reforma estatutaria inscrita el 27 de febrero de 2007 por ante el mismo registro bajo el número 63, Tomo 106-A Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, por cuanto la eventual sentencia que se dictare pudiera afectarle y razón por la cual debe ser llamado como tercero el Grupo Integral de Vigilancia y Resguardo GAIVER, C.A., conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
El 23 de julio de 2012 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por los ciudadanos MARVIS CAROLINA ITRIAGO GONZALEZ, MERY YASMIN FLORES GUERRA, JOSE MANUEL GONZALEZ, ELVIS JOSE HERNANDEZ, FELIX ALBERTO GONZALEZ ORTIZ y DAVID ORTA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad números V.-15.803.789, V.-14.894.427, V.-17.001.799, V.-18.316.288, V.-10.984.579 y V.-6.328.800, respectivamente, representados judicialmente por las profesionales del derecho ciudadanas NIURKYS MAGALIS VELASQUEZ, MORAIMA PANTOJA y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.425, 158.355 y 158.335, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., representada por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.
El 03 de diciembre de 2012 la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.
Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente acompaña copia fotostática del Acta Constitutiva-Estatutaria de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., y una factura por cobro de servicios de vigilancia emitida por el Grupo Integral de Vigilancia y Resguardo GAIVER, C.A., y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación de la sociedad mercantil Grupo Integral de Vigilancia y Resguardo GAIVER, C.A., para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de fecha 23 de julio de 2.012, y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación del Grupo Integral de Vigilancia y Resguardo GAIVER, C.A. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el llamado a tercero del Grupo Integral de Vigilancia y Resguardo GAIVER, C.A., con domicilio en la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Centro Comercial Coche, Aragua, nivel piso 1, local 246, Estado Aragua, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL con inclusión del término de la distancia de la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:12 de la tarde.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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