PARTE ACTORA: Ismael Arturo Barrios Rojas, José Edison Bolívar Y Marcos Leopoldo Hernández Parra; portadores de las cédulas de identidad números 10.977.350; 6.133.351 y 10.976.739

REPRESENTANTE JUDICIAL: Richard Torrealba Castillo; INPRE. 67.277

PARTE DEMANDADA: PDVAL, S.A.

REPRESENTANTEES JUDICIALES: Beatriz Vásquez y Vicente Romero, Inscritos en el instituto de Previsión Social bajo los números 81.889 y 76.442 respectivamente.


TERCERO FORZOSO: Matadero y Frigorífico Mafipaca



-ANTECEDENTES-


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente

asunto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


En fecha 19 de Marzo de 2009 los ciudadanos ISMAEL ARTURO BARRIOS ROJAS, JOSÉ EDISON BOLIVAR Y MARCOS LEOPOLDO HERNÁNDEZ PARRA interpusieron reclamación por prestaciones sociales y demás beneficios laborales en contra de MATADERO Y FRIGORÍFICO MAFIPACA y PDVAL, en la cual señalaron los actores en aquella oportunidad que la dirección del Matadero en cuestión y PDVAL era la misma es decir: Carretera nacional Valle de la Pascua-Chaguaramas, Sector bomba de agua, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico.

En fecha 03 de Abril de 2009 se Admite la demanda y se ordena la notificación de las demandadas en la misma dirección, es decir: Centro Cárnico Socialista de Guárico (Antiguo Matadero de Mafipaca). Sector Bomba de Agua Carretera Nacional, Valle de la Pascua-Chaguaramas, Valle de la Pascua Estado Guárico; lográndose la notificación de la empresa PDVAL en fecha01-06-2009, pero devolviendo la notificación el alguacil de la empresa MAFIPACA, por cuanto según su dicho, (folio 43) al momento de notificar el ciudadano gerente de la empresa PDVAL que la empresa MAFIPACA ya no funciona.

Así las cosas en fecha 15 de Octubre de 2009 el representante Judicial de la parte actora DESISTIÓ del procedimiento contra la empresa MAFIPACA, siendo acordado por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución acordó dicho desistimiento.

Posteriormente y emplazada como única accionada la empresa PDVAL en fecha 21 de Junio de 2010 la sociedad mercantil PDVAL, S.A interpuso tercería en la cual requirió que la empresa MATADERO Y FRIGORÍFICOMAFIPACA, sea llamada de manera forzosa al juicio, y señaló como dirección de la misma la siguiente: “Carretera nacional Valle de la Pascua-Chaguaramas, Sector bomba de agua, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico.” Atendiendo a la dirección que hubo de suministrar el actor, en el escrito libelar inicial.


Dicha tercería fue admitida por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 28 de junio de 2010 (f.83 al 87) ordenándose en consecuencia su notificación.

No obstante; y realizada la diligencia relativa a la notificación de la empresa MAFIPACA, C.A. se observa que la misma fue practicada sin novedad (folio 90), recibiendo la ciudadana MARÍA PÉREZ, en calidad de analista de Recursos Humanos, a pesar de que la dirección de ubicación de dicha empresa es la misma de la empresa PDVAL, y que en una oportunidad anterior.

Pues bien, como quiera de que eventualmente la empresa MATADERO Y FRIGORÍFICO MAFIPACA, pudiera ser condenada al pago de cantidades de dinero producto de la presente demanda y atendiendo a que la dirección suministrada por la empresa PDVAL para notificar a MAFIPACA, el la propia de la primera, es decir, de PDVAL; hay que advertir a quien suscribe que nos encontramos ante una irregularidad procesal por tratarse de dos empresas que en modio alguno pueden coexistir en el mismo espacio físico; por todo lo cual es preciso en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la empresa llamada de manera forzosa realizar su debida notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna.

De modo que estima el Tribunal en miras de salvaguardar tan sagradas garantías deberá y así se establecerá en el dispositivo Reponer la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución practique debida notificación de la empresa MATADERO Y FRIGORÍFICO MAFIPACA, bien sea en su nuevo domicilio o a través de las personas naturales que representan dicha empresa; para lo cual podrá auxiliarse de instituciones como Registro Mercantil, Seniat, etc; de tal suerte que no quede duda alguna de que tal le ha sido garantizado sus derechos más fundamentales como los ya indicados.


DISPOSITIVA

En mérito de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución practique debida notificación de la empresa MATADERO Y FRIGORÍFICO MAFIPACA, bien sea en su nuevo domicilio o a través de las personas naturales que representan dicha empresa; para lo cual podrá auxiliarse de instituciones como Registro Mercantil, Seniat entre otras.


EL JUEZ,


JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA