MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCIONANTE: ciudadanos GONZALEZ FELIX CELESTINO, PAEZ JOSE RAFAEL, QUIARO RAMON ANTONIO, RAMOS AGUSTIN ANTONIO, DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER, CABEZA RAMON ANTONIO, CABEZA JOSE RAFAEL, VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR, PERALES ALBERTO ANTONIO, DELGADO JESUS ESTEBAN, CABEZA JOSE VICENTE, TORREALBA NOHE DE JESUS, MEDINA JOSE RAMON, MARABAI CLETO JOSE, MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO, RANGEL JOSE CONFELIX y CABEZA NELSON DE JESUS, PEREZ NIXON RICARDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-8.802.655, V.-14.853.483, V.-6.221.846, V.-13.342.690, V.-10.494.772, V.-19.709.760, V.-11.634.071, V.-5.982.860, V.-14.853.144, V.-8.804.744, V.-13.794.942, V.-13.794.150, V.-13.341.912, V.-8.562.816, V.-16.140.765, V.-18.316.672, V.-8.766.468, V.-10.810.557 y V.-10.490.216, respectivamente, representados judicialmente por el abogado, RAFAEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 25.755,

ACCIONADO: Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona del ciudadano CRISTIAN OMAR FELIZ, en su condición de Juez de ese Tribunal.



En fecha 11 de enero de 2011, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos GONZALEZ FELIX CELESTINO, PAEZ JOSE RAFAEL, QUIARO RAMON ANTONIO, RAMOS AGUSTIN ANTONIO, DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER, CABEZA RAMON ANTONIO, CABEZA JOSE RAFAEL, VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR, PERALES ALBERTO ANTONIO, DELGADO JESUS ESTEBAN, CABEZA JOSE VICENTE, TORREALBA NOHE DE JESUS, MEDINA JOSE RAMON, MARABAI CLETO JOSE, MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO, RANGEL JOSE CONFELIX y CABEZA NELSON DE JESUS, PEREZ NIXON RICARDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-8.802.655, V.-14.853.483, V.-6.221.846, V.-13.342.690, V.-10.494.772, V.-19.709.760, V.-11.634.071, V.-5.982.860, V.-14.853.144, V.-8.804.744, V.-13.794.942, V.-13.794.150, V.-13.341.912, V.-8.562.816, V.-16.140.765, V.-18.316.672, V.-8.766.468, V.-10.810.557 y V.-10.490.216, respectivamente, representados judicialmente por el abogado, RAFAEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 25.755, en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona del ciudadano CRISTIAN OMAR FELIZ, en su condición de Juez de ese Tribunal.

Entre otros aspectos, del contenido de la solicitud de amparo constitucional se desprende lo señalamientos siguientes:

“ (…) Ciudadano Juez en la realización de la audiencia preliminar ya descrita solicité en forma enfática, clara no (sic) equivoca el pronunciamiento del Tribunal de la Causa para que declarara confesa a la demandada y por razones que desconozco no se pronunció al respecto sino (sic) que se fijo para el 14 de febrero la continuidad de dicha audiencia (sic) posteriormente a la dicha audiencia (sic) solicite (sic) en diligencia al tribunal se pronunciara con respecto a mi pedimento y hasta la presente fecha no consta en auto pronunciamiento alguno acerca de mi solicitud, violando el único aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal 3 del artículo 89 ejuzdem (sic) y el artículo 93 ejuzdem (sic), ordinal 2, ordinal 5, ordinal 6, del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 23 ejuzdem (sic), el articulo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el articulo 7 en su encabezamiento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la violación de la letra i), ii) y iii) del literal A del articulo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual acudo ante su noble y competente autoridad (sic) solicitar como en efecto solicito se me garantice el derecho constitucional que tengo en nombre de m representado para que el tribunal de la causa se pronuncie oportunamente acerca de mi petitorio ya (sic) que hasta la presente fecha no consta en auto pronunciamiento alguno (sic) lesionando el sagrado derecho constitucional de obtener una justicia gratuita (sic) accesible (sic) imparcial, idónea, transparente , independiente (sic) responsable, equitativa (sic) sin dilaciones indebidas y sin formalismo, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica (sic) de Derechos y Garantías Constitucionales y se notifique al ciudadano, CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Sustanciación (sic) Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sic) extensión Valle de la Pascua, para que sea notificado del presente recurso (sic) se pronuncie voluntariamente y sentencie conforme a las pruebas presentadas y al petitorio exigido y si no a ello sea obligado por este tribunal en sentencia definitiva, (…)”

Ahora bien, visto el contenido y petitorio de la referida acción de amparo, resulta necesario para este Tribunal señalar algunas consideraciones con relación a la competencia para conocer de la misma, para lo cual este Tribunal observa:

La competencia por razón de la materia viene a ser determinada por la naturaleza de la cuestión sometida a consideración del órgano jurisdiccional y por las disposiciones legales que le sean aplicables, siendo una disciplina de eminente orden público, no sujeta en forma alguna a modificación o convalidación y puede ser declarada de oficio o a instancia de parte, tal y como lo prevé el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, dispone el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que es procedente la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; que en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Es de hacer notar que la mencionada disposición ha sido objeto de análisis, en diversos criterios emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se puede citar el proferido en sentencia de fecha 23 de julio de 2012 (caso CANDELARIA DEL CARMEN ANGULO PERAZA), el cual señala lo siguiente:

“ (…) Ahora bien, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra una omisión del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la no ejecución de una entrega material, corresponde aplicar lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que determina que en estos casos la competencia está atribuida al tribunal inmediatamente superior del juzgado señalado como presunto agraviante de los derechos de la parte accionante. … Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347 del 15 de noviembre de 2001 (caso: “Carmen Eulogia Ocando de Lugo”), que al respecto señaló lo siguiente: … “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia” (Resaltado del fallo que parcialmente se transcribe). … Igualmente, en sentencia Nº 1555 del 08 de diciembre de 2000 (caso: “Yoslena Chanchamire”), la Sala Constitucional señaló: … “(…) La acción de amparo puede ejercerse contra vías de hecho, normas, actos administrativos y sentencias o actos procesales. Estos últimos amparos se rigen por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tienen un tratamiento distinto en cuanto a los tribunales competentes para conocerlos, que el resto de los amparos posibles. Es a este sector de amparos, excluidos los que se interpongan contra sentencias, actos u omisiones judiciales, los que de inmediato pasa a analizar esta Sala. …(...) F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal (…)”…Con base en lo expuesto, esta Sala considera que, en el presente caso, el Tribunal competente para conocer en primera instancia la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Carmen Angulo Peraza, es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser el tribunal superior de aquel cuya presunta omisión ha sido denunciada como lesiva de los derechos de la accionante. En tal virtud, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que asigne el presente expediente a un tribunal de primera instancia, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Así se decide. (…)”


En razón de los fundamentos normativos y jurisprudenciales precedentemente expuestos, este Tribunal considera que no es competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo antes determinado este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos GONZALEZ FELIX CELESTINO, PAEZ JOSE RAFAEL, QUIARO RAMON ANTONIO, RAMOS AGUSTIN ANTONIO, DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER, CABEZA RAMON ANTONIO, CABEZA JOSE RAFAEL, VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR, PERALES ALBERTO ANTONIO, DELGADO JESUS ESTEBAN, CABEZA JOSE VICENTE, TORREALBA NOHE DE JESUS, MEDINA JOSE RAMON, MARABAI CLETO JOSE, MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO, RANGEL JOSE CONFELIX y CABEZA NELSON DE JESUS, PEREZ NIXON RICARDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-8.802.655, V.-14.853.483, V.-6.221.846, V.-13.342.690, V.-10.494.772, V.-19.709.760, V.-11.634.071, V.-5.982.860, V.-14.853.144, V.-8.804.744, V.-13.794.942, V.-13.794.150, V.-13.341.912, V.-8.562.816, V.-16.140.765, V.-18.316.672, V.-8.766.468, V.-10.810.557 y V.-10.490.216, respectivamente, representados judicialmente por el abogado, RAFAEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 25.755, en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona del ciudadano CRISTIAN OMAR FELIZ, en su condición de Juez de ese Tribunal.

SEGUNDO: Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros y ordena remitir el presente expediente al mencionado Órgano Jurisdiccional.

TERCERO: No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA