DEMANDANTE: RICARDO ALEXIS ALMEIDA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.832.364,

APODERADO JUDICIAL: los profesionales del derecho ciudadanos NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZÁLEZ, NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ y LUIS JOSÉ WILLIANS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.260, 122.970 y 99.694,

DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA C.A.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


Vista la diligencia consignada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado RAMÓN A VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.802, mediante la cual solicita se declare el desistimiento de la acción, este Tribunal niega lo solicitado, toda vez que mediante auto que antecede, dictado en el día de ayer 23 de enero de 2013, evidenciándose un error material involuntario en cuanto a la fecha de fijación de la audiencia oral y pública de juicio, aunado al hecho de que no constan en autos las resultas de las pruebas de informes solicitadas, en aras de garantizar la seguridad jurídica, y el derecho a la defensa a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó nueva oportunidad para la celebración de dicha Audiencia de Juicio Oral y Publica en el presente asunto. Y ASI SE DECLARA.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS

GPD/IM