REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: JP61-L-2011-000241
PARTE ACTORA: MANUEL LORENZO SANDOVAL AGUIRRE, titular de la cédula de identidad número: V-1.122.730.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS C. MARQUEZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.260.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRANOLLANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 03, Tomo 2-A, de fecha 4 de Marzo de 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.772.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.-

El presente asunto fue remitido a este Juzgado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), por el Tribunal Sexto 6º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL LORENZO SANDOVAL AGUIRRE, contra la Empresa TRANSPORTE GRANOLLANO C.A. por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, en virtud de la solicitud de mutuo acuerdo efectuada por las partes.

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce, en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión del libelo de la demanda se observa que expone la representación judicial del ciudadano Manuel Lorenzo Sandoval Aguirre, lo siguiente:

Que en fecha 08 de Febrero del 2007, el ciudadano Manuel Lorenzo Sandoval Aguirre, inició su relación de trabajo con la empresa TRANSPORTE GRANOLLANO C.A. prestándole sus servicios en forma ininterrumpida bajo dependencia y subordinación, en el cargo de Chofer de Gandola, transportando Arroz, cascarilla de Arroz, azúcar, maíz, caraota entre diferentes empresas ubicadas en distintos estados del país, en un horario fijado por la empresa, viajando de lunes a sábado, de 5 a.m. aproximadamente, sin una hora exacta de retorno ya que dependía de la distancia entre uno y otro viaje; igualmente señala que el trabajador debía pernoctar en la vía publica, es decir en alcabalas, peajes y hasta en las orillas de carreteras exponiendo su vida y por supuesto cuidando la mercancía y el vehiculo que conducía.

Aduce que devengaba un salario diario promedio de ciento ochenta y dos Bolívares con tres céntimos (Bs. 182,3), el cual esta comprendido por salario variable mensual y domingos promediados.

Respecto a la terminación de la relación laboral, indica que en fecha 24 de noviembre del 2.010 renuncio al cargo, alcanzando una antigüedad de 3 años, 9 meses y 22 días.

Señala expresamente que durante la relación laboral nunca le fueron cancelados los domingos promediados, igualmente no se le cancelaron las pernoctas que se ocasionaron durante sus viajes.

En tal sentido, refiere dicha representación, que la empresa accionada le canceló al trabajador sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, pero por un monto menor al que por derecho le correspondía.

En consecuencia y por todo lo antes expuesto demanda la diferencia de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden tales como:

Diferencia de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 16.270,9.-

Intereses acumulados de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. 9.150,3

Diferencia de Utilidades de conformidad con los artículos 174, 175, 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, y El Laudo Arbitral Nº 2.696, la cantidad de Bs. 14.605,6.-

Diferencia de Vacaciones de conformidad con el artículo 219, 233 de la Ley Orgánica del Trabajo y El Laudo Arbitral Nº 2.696, la cantidad de Bs.8.914,2.-

Domingos Promediados no cancelados, de conformidad con los artículos 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, aduce que el trabajador tiene derecho a que se le cancele el día domingo o de descanso semanal cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal, los cuales nunca le fueron cancelados, señala que su ex patrono le debía cancelar su salario mensual, mas el pago de una cantidad equivalente al salario de un día, por los días domingos que hubiese en cada mes a salario promedio según consta en la sentencia Nº 1415 de la Sala de Casación Social, de fecha 24 de septiembre del 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, por la cantidad de Bs. 18.148,5

Indemnización por Pernoctas no canceladas, expresa el demandante que durante el tiempo que laboro con la empresa accionada, debió pernoctar en la vía pública, es decir en alcabala, peajes y hasta en las orillas de las carreteras, y que de conformidad con lo estipulado en el articulo 329, parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono debía y estaba obligado a cancelarle los gastos de alojamiento al trabajador, cuando este se encontrara en viajes extraurbanos, los cuales nunca le fueron cancelados, por lo que demanda el pago de la pernocta por un monto de Bs. 21.240,0 el cual se calculó por el monto de Bs. 60 por noche, tomando en cuenta el valor aproximado de una noche en una habitación de un hotel de camino.

Reintegro de Salario, fundamenta su petición en los artículos 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que la empresa le entregaba al trabajador una cantidad de dinero por concepto de supuestos viáticos, que la empresa se lo descontaba de su salario, un remanente que quedaba de los viáticos que se generaban, este dinero era ingresado al patrimonio del trabajador ya que lo percibía de manera fija y permanente, aunado que nunca justificaba dicho concepto, es decir que a diferencia de los gastos de viaje que si se justificaban, ese remanente nunca se justificó, y no se hacía, ya que era recibido en ocasión al trabajo realizó y no para hacer el trabajo realizado, por tanto la empresa demandada debe reintegrar la cantidad de Bs. 16.402,9.

Comida no Cancelada, de conformidad con los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, y El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, indica el demandante que tuvo que costearse con su propio salario y recursos los gastos de comida, ya que su patrono pretendía incluir un salario, como si le estuviera cancelando la comida, los gastos de comida los señalaba en el recibo de pago y los sumaba al salario, por lo que demanda la cantidad de Bs. 41.625,0 por este concepto, el cual solicita sea reajustado con el valor de la unidad tributaria vigente.

Para un monto total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 146.357,4)

Finalmente, reclama los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación.

Por su parte la demandada da contestación a la demanda en los siguientes términos:

Rechaza en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda por ser falsa, ilegal y arbitraria.

Niega y rechaza que su representada le deba al demandante cantidad alguna por concepto de diferencia de antigüedad.

Niega y rechaza que su representada le deba al demandante cantidad alguna por concepto de diferencia de utilidades.

Niega y rechaza que su representada le deba al demandante cantidad alguna por concepto de diferencia de vacaciones.

Niega y rechaza que su representada le deba al demandante cantidad alguna por concepto de domingos promediados y no cancelados, por cuanto los recibos presentados por la parte demandante se evidencia claramente que estos fueron cancelados de acuerdo al salario variable semana a semana.

Niega y rechaza que su representada le deba le deba al demandante cantidad alguna por concepto de pernocta.

Niega y rechaza que su representada le deba al demandante cantidad alguna por concepto de reintegro de salario, ya que no se puede reintegrar lo que no se ha sustraído.

Niega y rechaza que su representada le deba al demandante cantidad alguna por concepto de beneficio de comida, por cuanto de las mismas pruebas traídas a juicio por el demandante se evidencia el pago de ese beneficio, específicamente en los recibos de los viajes hechos por el demandante.

Finalmente señala que su representada nada debe al demandante por cuanto el mismo recibió por concepto de prestaciones y beneficios Sociales la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con ochenta y cuatro céntimos y solicita sea declarada SIN LUGAR la demandada incoada por el demandante contra su representada.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo, al régimen de distribución de la carga probatoria conforme al criterio mantenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y ampliado en sentencia N° 235 del 16 de marzo del 2.004, que establece:

“…la contestación de demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el respectivo rechazo o de la admisión de los hechos.
La circunstancia como el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.- De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por lo tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el demandado no la califique como relación laboral, presunción juris tantum establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros…”

Precisado lo que antecede, se advierte que del análisis de la demanda y de la contestación, han quedado establecidos los siguientes hechos: la relación de trabajo que vinculó a las partes de autos, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. No obstante se encuentra controvertido en el presente asunto lo relativo al pago de diferencias por antigüedad, vacaciones y utilidades; la reclamación por concepto de pernoctas, reintegro de salario; así como domingos promediados y comida conceptos estos últimos que niega al señalar en forma expresa en su escrito libelar que de los recibos presentados por la parte demandante se evidencia claramente que los domingos promediados fueron cancelados de acuerdo al salario variable semana a semana, y respecto del beneficio de comida indicó, que de las mismas pruebas traídas a juicio por el demandante se evidencia el pago de ese beneficio, específicamente en los recibos de los viajes hechos por el demandante.

De tal suerte que, correspondió a la parte demandada la carga de acreditar el pago liberatorio de los conceptos reclamados. Por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual el empleador tendrá siempre la carga del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, y asimismo, con base a los limites del presente asunto, pasa este Juzgado a la revisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes a los fines de constatar el cumplimiento de las cargas probatorias, todo ello los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1.- Promovió documentales marcadas con la letra “A” inserta del folio 49 al 128 legajo de relación de pagos semanales; a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, los cuales se detallan a continuación:

folios períodos Destino porcentaje del chofer comida total a pagar
49 del 15 al 21/10/2008 Bs 688,70 Bs 868,70
14/10/2008 Cantagallo- la Guaira Bs 120,00
22/10/2008 Cagua- Calabozo Bs 60,00
50 del 22 al 28/10/2008 Bs 272,88 Bs 932,59
24/10/2008 Calabozo-Acarigua Bs 120,00
51 Del 03 al 09/11/2008 Bs 812,59 Bs 962,59
22/11/2008 Asodepa-Tejerias Bs 60,00
27/11/2008 Grano Llano -Tejerias Bs 90,00
52 Del 05 al 11/11/2008 Bs 481,14 Bs 721,14
03/11/2008 Grano Llano- Apure Bs 120,00
07/11/2008 Grano Llano -Acarigua Bs 120,00
53 Del 12 al 18/11/2008 Bs 552,06 Bs 672,06
11/11/2008 La Pascua-Maracay Bs 60,00
13/11/2008 La Pascua-Maracay Bs 60,00
54 Del 19 al 25/11/2008 Bs 732,37 Bs 932,37
17/11/2008 La Pascua-Yaracuy Bs 120,00
25/11/2008 San Sebastian-Apure Bs 80,00
55 Del 03 al 09/12/2008 Bs 812,59 Bs 962,59
22/11/2008 Asodepa-Tejerias Bs 60,00
27/11/2008 Grano Llano- Tejerias Bs 90,00
56 Del 10 al 22/12/2008 Bs 686,88 Bs 926,88
10/12/2008 Agrop.Kiana-Cagua Bs 60,00
11/12/2008 La victoria-Calabozo Bs 90,00
16/12/2008 San Sebastian-Calabozo Bs 90,00
57 del 26/11 al 02/12/2008 Bs 207,90 Bs 267,90
27/11/2008 San Sebastian-Calabozo Bs 60,00
58 del 28/08 al 03/09/2008 Bs 180,00 Bs 240,00
02/09/2008 Cagua-Calabozo Bs 60,00
59 Del 04 al 10/09/2008 Bs 339,00 Bs 489,00
03/09/2008 Prosemilla-Granos Llano Bs 60,00
06/09/2008 San Sebastian-Apure Bs 90,00
60 del 11 al 17/09/2008 Bs 400,00 Bs 550,00
09/09/2008 Calabozo-cagua Bs 150,00
61 del 18 al 24/09/2008 Bs 219,87 Bs 339,87
18/09/2008 Calabozo-Valencia Bs 120,00
62 Del 25 al 30/09/2008 Bs 339,00 Bs 489,00
02/01/1900 Prosemilla-Granos Llano Bs 60,00
06/09/2008 San Sebastian-Apure Bs 90,00
63 Del 08 al 14/10/08 Bs 450,63 Bs 660,63
01/10/2008 Calabozo- Acarigua Bs 120,00
13/10/2008 Cagua Calabozo Bs 90,00
64 Del 05 al 09/01/2009 Bs 234,00 Bs 234,00
07/01/2009 Grano Llano - Acarigua
65 Del 10 al 16/01/2009 Bs 577,66 Bs 877,66
10/01/2009 Calabozo- Acarigua Bs 150,00
13/01/2009 Acarigua- Tejerias Bs 150,00
66 Del 17 al 21/01/2009 Bs 309,46 Bs 459,46
17/01/2009 Agrop.Kiana-Valencia Bs 150,00
67 Del 22 al 27/01/2009 Bs 507,00 Bs 807,00
21/01/2009 Calabozo- Cagua Bs 150,00
24/01/2009 San Sebastian- Calabozo Bs 150,00
68 Del 12 al 18/11/2008 Bs 552,06 Bs 672,06
11/11/2008 La Pascua- Maracay Bs 60,00
13/11/2008 La Pascua-Maracay Bs 60,00
69 Del 17 al 23/06/2008 Bs 347,29 Bs 547,29
Puerto Cabello- Calabozo Bs 200,00
70 Del 17 al 23/07/2008 Bs 995,83 Bs 1.235,83
17/07/2008 Grano Llano- Cagua Bs 60,00
17/07/2008 San Sebastian- Calabozo Bs 30,00
18/07/2008 Grano Llano-Valencia Bs 90,00
22/07/2008 San Sebastian- Rio Verde Bs 60,00
71 Del 03 al 10/07/2008 Bs 282,96 Bs 382,96
01/06/2008 Grano Llano - Acarigua Bs 100,00
72 Del 27-06 al 02-06-2009 Bs 108,98 Bs 308,98
28/05/2009 Palo Negro- Valencia Bs 150,00
29/05/2009 Valencia - Puerto Cabello Bs 50,00
73 Del 24 al 30/06/2009 Bs 590,00 Bs 1.140,00
18/06/2012 Guanare- San Felipe Bs 200,00
23/06/2009 Guanare- Valencia Bs 100,00
25/06/2009 Ospino-Sabaneta Bs 100,00
25/06/2009 Apissa- Acarigua Bs 150,00
74 Del 01 al 07-04-2009 Bs 1.631,05 Bs 1.931,05
03/04/2009 Tinaquillo- Calabozo Bs 200,00
04/04/2009 Calabozo- Puerto Cabello Bs 100,00
75 Del 22 al 28/04/2009 Bs 1.176,30 1676,3
23/04/2009 Grano Llano- La Pascua Bs 200,00
24/04/2009 Palo Negro- Calabozo Bs 100,00
27/04/2009 Calabozo- La Guaira Bs 100,00
27/04/2009 Palo Negro- Calabozo Bs 100,00
76 Del 15 al 21/04/2009 Bs 443,88 Bs 743,88
18/04/2009 Grano Llano- El Trigrito Bs 300,00
77 Del 08 al 14/04/2009 Bs 502,41 Bs 752,41
07/04/2009 Tinaquillo- Calabozo Bs 100,00
14/04/2009 Cagua Calabozo Bs 150,00
78 Del 29/07 al 04/08/2009 Bs 1.265,72 Bs 2.165,72
22/07/2009 Guanare-Merida Bs 500,00
30/07/2009 Guanare-Merida Bs 400,00
79 Del 05 al 11/08/2009 Bs 955,44 1555,44
05/08/2009 Guanare- Valencia Bs 250,00
06/08/2009 Calabozo- Apure Bs 150,00
10/08/2009 Acarigua-Apure Bs 200,00
80 Del 02 al 08/09/2009 Bs 941,59 Bs 1.291,59
01/09/2009 Acarigua- Trujillo Bs 150,00
04/09/2009 Acarigua- Trujillo Bs 100,00
07/09/2009 Tinaquillo- Cagua Bs 100,00
81 Del 09 al 15/09/2009 Bs 220,36 Bs 320,36
03/09/2009 Cagua - Valencia Bs 100,00
82 Del 26/08 al 01/09/2009 Bs 619,39 Bs 719,39
26/08/2009 Acarigua- Calabozo Bs 0,00
27/08/2009 San Sebastian - Calabozo Bs 100,00
83 Del 02 al 08/21/2009 Bs 998,29 Bs 1.418,29
30/11/2009 Araure-Tucacas Bs 210,00
02/12/2009 Tucacas- Yaritagua Bs 140,00
03/12/2009 Ararure- Trujillo Bs 70,00
84 Del 02 al 08/12/2009 Bs 1.681,52 Bs 2.591,52
21/11/2009 Acarigua- Barquisimeto Bs 140,00
14/11/2009 Araure- Ararure Bs 210,00
18/11/2009 Sarare - Araure Bs 140,00
20/11/2009 Tucacas - Punto Fijo Bs 210,00
24/11/2009 Valencia - Maracaibo Bs 210,00
85 Del 28/01 al 03/02/2009 Bs 488,88 Bs 788,88
26/01/2009 Agropecuaria Kiana- Acarigua Bs 150,00
29/01/2009 Grano Llano - La Pascua Bs 150,00
86 Del 04 al 10/02/2009 Bs 376,48 Bs 776,48
03/02/2009 Grano Llano - La Encrucijada Bs 200,00
04/02/2009 Anaco- William Garcia Bs 50,00
06/02/2009 Calabozo- Bolsones Bs 150,00
87 Del 29/04 al 05/05/2009 Bs 386,64 Bs 486,64
29/04/2009 Calabozo - La Guaira Bs 100,00
88 Del 06 al 12/05/2009 Bs 1.336,36 Bs 1.836,36
30/04/2009 Palo Negro- Calabozo Bs 100,00
04/05/2009 Calabozo- La Guaira Bs 100,00
07/05/2009 Palo Negro - Calabozo Bs 200,00
05/05/2009 Calabozo - La Guaira Bs 100,00
89 Del 13 al 19/05/2009 Bs 1.856,49 Bs 2.256,49
12/05/2009 Palo Negro- Calabozo Bs 100,00
13/05/2009 Calabozo - La Guaira Bs 50,00
14/05/2009 Tinaquillo- Calabozo Bs 50,00
15/05/2009 Calabozo- La Guaira Bs 50,00
16/05/2009 Palo Negro - Cagua Bs 50,00
18/05/2009 Cagua - Puerto Cabello Bs 50,00
19/05/2009 Tinaquillo - Calabozo Bs 50,00
90 Del 20 al 26/05/2009 Bs 1.155,50 Bs 1.505,50
20/05/2009 Calabozo- la Guaira Bs 50,00
21/05/2009 Pablo Negro - Cagua Bs 100,00
22/05/2009 Cagua - Puerto Cabello Bs 50,00
23/05/2009 Tinaquillo - Calabozo Bs 50,00
25/05/2009 Calabozo - Puerto Cabello Bs 100,00
91 Del 04 al 10/03/2009 Bs 1.665,47 Bs 2.415,47
26/02/2009 Grano Llano- Acarigua Bs 200,00
28/02/2009 Puerto Cabello- Cagua Bs 150,00
03/03/2009 Flexillanos - Apissa Bs 100,00
04/03/2009 Flexillanos - Apissa Bs 50,00
05/03/2009 Acarigua - Calabozo Bs 100,00
07/03/2009 Grano Llano - Maracay Bs 100,00
10/03/2009 Acarigua - Calabozo Bs 50,00
92 del 11 al 17/03/2009 Bs 1.092,38 1442,38
10/03/2009 Grano Llano- Maturin Bs 200,00
13/03/2009 La Pascua - Calabozo Bs 0,00
17/03/2009 Bloquera Guarico- Grano Llano Bs 100,00
18/03/2009 Grano Llano - Maracay Bs 50,00
93 Del 18 al 24/023/2009 Bs 379,40 Bs 479,40
19/03/2009 Grano Llano - La Pascua Bs 50,00
21/03/2009 Grano Llano - Grano Llano Bs 50,00
94 Del 04 al 15/01/2010 Bs 680,94 Bs 1.040,94
14/01/2010 Guanare - Barcelona Bs 360,00
95 Del 16 al 22/01/2010 Bs 362,52 Bs 712,52
19/01/2010 Calabozo - Barquisimeto Bs 210,00
20/01/2010 Araure - Trujillo Bs 140,00
96 Del 16 al 20-01-2010 Bs 423,14 Bs 773,14
25/01/2010 Guanare- Guatire Bs 350,00
97 Del 31/01 al 05/02/2010 Bs 760,23 Bs 1.180,23
29/01/2010 Barquisimeto- Tucacas Bs 210,00
02/02/2010 Araure- Barquisimeto Bs 140,00
03/02/2010 El Consejo - Palo Negro Bs 70,00
98 Del 31/01 al 05/02/2010 Bs 617,62 Bs 897,62
03/02/2010 Valencia - Guan- Anzoategui Bs 280,00
99 Del 13 al 19/02/2010 Bs 669,34 Bs 949,34
17/02/2010 Guanare- Apure Bs 280,00
100 Del 27/02 al 06/03/2010 Bs 1.224,16 Bs 1.994,16
20/02/2010 Acarigua- Sabaneta Bs 210,00
26/02/2010 Guanare-Eldesvio Bs 350,00
01/03/2010 Paracotos- Tinaquillo Bs 210,00
101 Del 07 al 13/03/2010 Bs 1.074,33 Bs 1.494,33
03/03/2010 Cumana -Maracaibo Bs 420,00
102 Del 21 al 27-03-210 Bs 1.605,70 2375,7
12/03/2010 Barquisimeto- Tucacas Bs 210,00
17/03/2010 Araure- Valencia Bs 210,00
19/03/2010 Acarigua-Maracaibo Bs 140,00
22/03/2010 Guanare-Guarenas Bs 210,00
103 Del 04 al 10-04-2010 Bs 1.438,70 Bs 2.208,70
25/03/2010 Guanare - Cagua Bs 210,00
30/03/2010 Ararure- San Cristobal Bs 420,00
09/04/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 140,00
104 Del 11 al 17/04/2010 Bs 1.242,65 1662,65
09/04/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 70,00
10/04/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 70,00
12/04/2010 Calabozo-Puerto Cabello Bs 140,00
14/04/2010 Puerto Cabello-Calabozo Bs 140,00
105 Del 18 al 24/04/2010 Bs 376,66 Bs 586,66
20/04/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 210,00
106 Del 24/04 al 01/05/2010 Bs 1.217,41 Bs 1.567,41
22/04/2010 Guanare-Cagua Bs 210,00
25/04/2010 Puerto Cabello-Araure Bs 210,00
27/04/2010 Puerto Cabello- Araure Bs 140,00
107 Del 09 al 15/05/2010 Bs 549,46 Bs 829,46
04/05/2010 Calabozo- San Juan de los Mo Bs 140,00
05/05/2010 Puerto Cabello- Cagua Bs 140,00
108 Del 16 al 22/05/2010 Bs 1.066,76 Bs 1.556,76
10/06/2010 Puerto Cabello-Acarigua Bs 210,00
11/06/2010 Puerto Cabello-Cagua Bs 140,00
13/06/2010 Puerto Cabello-Calabozo Bs 140,00
109 Del 23 al 29/05/2010 Bs 3.987,44 4477,44
16/05/2010 Calabozo-Acarigua Bs 140,00
18/05/2010 Araure-Tinaquillo Bs 140,00
21/05/2010 Sabaneta- San Cristobal Bs 210,00
110 Del 30/05 al 05/06/2010 Bs 273,78 Bs 413,78
26/06/2010 Araure - Sabaneta de Barinas Bs 140,00
111 Del 06 al 12/06/2010 Bs 866,14 Bs 1.356,14
02/06/2010 Araure- Maracaibo Bs 210,00
08/06/2010 Araure- Apure Bs 280,00
112 Del 13 al 19/06/2010 Bs 1.336,34 Bs 1.826,34
10/06/2010 Calabozo - Apiche. Monagas Bs 280,00
14/06/2010 Araure- Apure Bs 210,00
113 Del 27/06 al 03/07/2010 Bs 496,80 Bs 776,80
18/06/2010 Calabozo- Maturin Bs 280,00
114 Del 04 al 10/07/2010 Bs 214,66 Bs 494,66
28/06/2010 Acarigua- Calabozo Bs 280,00
115 Del 11 al 17/07/2010 Bs 877,32 Bs 1.507,32
30/06/2010 Puerto Cabello-Calabozo Bs 210,00
03/07/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 210,00
08/07/2010 Araure- Sabaneta de Barinas Bs 210,00
116 Del 18 al 24/07/2010 Bs 1.305,22 Bs 1.655,22
10/07/2010 Puerto Cabello - Cagua Bs 140,00
16/07/2010 Barcelona - Maracaibo Bs 210,00
117 Del 25 al 31/07/2010 Bs 515,33 Bs 865,33
21/07/2010 Cagua- Calabozo Bs 210,00
22/07/2010 Tinaquillo-Calabozo Bs 140,00
118 Del 01 al 07/08/2010 Bs 1.441,36 1791,36
24/07/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 70,00
27/07/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 70,00
27/07/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 0,00
28/07/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 70,00
29/07/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 70,00
30/07/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 70,00
119 Del 08 al 14/08/2010 Bs 1.135,93 1625,93
02/08/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 70,00
04/06/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 140,00
05/08/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 70,00
07/08/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 140,00
09/08/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 70,00
120 Del 15 al 21/08/2010 Bs 960,33 1240,33
10/08/2010 Puerto Cabello-Calabozo Bs 70,00
11/08/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 70,00
12/08/2010 Puerto Cabello- Calabozo Bs 70,00
13/08/2010 Calabozo-Puerto Cabello Bs 70,00
121 Del 29/08 al 04/09/2010 Bs 889,54 Bs 1.379,54
17/08/2010 Puerto Cabello -Calabozo Bs 140,00
19/08/2010 Calabozo- Puerto Cabello Bs 140,00
24/08/2010 Santa Cruz- Trujillo Bs 210,00
122 Del 03 al 09/10/2010 Bs 336,34 Bs 616,34
30/09/2010 Acarigua - Trujillo Bs 280,00
123 Del 05 al 11/09-2010 Bs 778,76 Bs 1.198,76
27/08/2010 Sarare - Guatire Bs 210,00
02/09/2010 Guanare - Cagua Bs 210,00
124 Del 10 al 16/10/2010 Bs 0,00 Bs 70,00
08/10/2010 Calabozo - Acarigua Bs 70,00
125 Del 17 al 23/10/2010 Bs 411,66 Bs 621,66
14/10/2010 Calabozo- Barcelona Bs 210,00
126 Del 12 al 18/09/2010 Bs 705,96 Bs 985,96
07/09/2010 Tinaquillo- Valera Bs 140,00
14/09/2010 Sarare - Maturin Bs 360,00
127 Del 19 al 25/09/2010 Bs 0,00 Bs 300,00
Bs 300,00
128 Del 29/09 al 02/10/2010 Bs 793,07 Bs 1.143,07
17/09/2010 Calabozo- Barinas Bs 140,00
20/09/2010 Acarigua- Puerto Cabello Bs 70,00
23/09/2010 Acarigua- El Vigia Bs 210,00


Al respecto, este Tribunal advierte que en la oportunidad de la Audiencia de Juicio los mismos fueron impugnados por la parte demandada, no obstante, siendo que la propia parte demandada se vale de los mismos en su escrito de contestación para eximirse de condenatoria de domingos promediados y comida al señalar que de dichos recibos se evidencia el pago de dichos conceptos, este Juzgado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte que dichos recibos fueron utilizados como fundamentos de defensa por la parte demandada en su escrito de contestación, por lo que con base a ello deben entenderse admitidos los mismos, y en consecuencia este Juzgado de conformidad con la sana critica contenido artículo 10 ejusdem, los valora como demostrativo de las pagos efectuados por la demandada al actor con ocasión a la prestación de sus servicios.

En este sentido de las referidas pruebas -sumados como han sido las cantidades correspondientes al porcentaje de los fletes realizados mes por mes por el trabajador más las cantidades recibidas de forma regular y permanente por concepto de comida- sólo se desprenden el pago recibido durante los siguientes períodos:


Períodos (salario variable)
jun-08 Bs 858,25
jul-08 Bs 1.618,79
sep-08 Bs 1.768,00
oct-08 Bs 2.461,92
nov-08 Bs 6.123,05
dic-08 Bs 926,88
ene-09 Bs 3.167,00
feb-09 Bs 1.835,45
mar-09 Bs 3.249,38
abr-09 Bs 5.490,38
may-09 Bs 5.250,59
jun-09 Bs 1.140,00
jul-09 Bs 2.165,72
ago-09 Bs 2.274,84
sep-09 Bs 1.611,95
ene-10 Bs 3.168,00
feb-10 Bs 3.807,25
mar-10 Bs 6.125,01
abr-10 Bs 4.331,74
may-10 Bs 2.037,20
jun-10 Bs 6.955,46
jul-10 Bs 5.284,91
ago-10 Bs 4.885,80
sep-10 Bs 3.603,17
oct-10 Bs 691,66


2.- Promovió marcada con la letra “B” inserta al folio 129 recibo de pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, feriados y domingos, a nombre del ciudadano Manuel Sandoval librado por la empresa Transporte Grano Llano, de fecha 19 de diciembre del año 2008, por la cantidad de 1.283,52, correspondiente al periodo 07/03/2008 al 12/01/2009. Al respecto este Tribunal los valora como demostrativo de tales pagos de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

3.- Promovió marcada con la letra “B” inserto al folio 130 recibo de pago de utilidades, a nombre del ciudadano Manuel Sandoval librado por la empresa Transporte Grano Llano, de fecha 01 de Diciembre del año 2008, por la cantidad de 745,27, correspondiente al año 2008. Al respecto este Tribunal los valora como demostrativo de tales pagos de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

4.- Promovió marcado con la letra “C”, cursante a los folios 131 al 148 documentales referentes a Guías de Despacho y notas de entrega, expedidas por la empresa Holcim, donde se observa el ciudadano Manuel Sandoval como chofer, de fechas 27-11-2008, 26-06-2008, 29-04-2008, 24-04-200, 22-04-2008, 22-07-2008, 09-06-2008, 06-09-2008, 18-07-2008, 05-08-2008, 03-06-2008, 06-05-2008, 26-09-2008, 25-11-2008, 30-04-2008, respectivamente, este Tribunal observa que como quiera que los mismos fueron impugnados por la parte demandada, en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no encontrarse suscritos por su representada, es por lo que este Tribunal los desecha. Así se establece.-

Respecto a las documentales marcadas con la letra “C” cursantes a los folios 138, 145, 148 las mismas fueron inadmitidas en su debida oportunidad, por cuanto no se verifica íntegramente su contenido.

5.- Promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la empresa TRANSPORTE GRANOLLANO C.A la exhibición de:

Recibos de pago de vacaciones, a nombre del ciudadano MANUEL LORENZO SANDOVAL AGUIRRE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.122.730 y debidamente firmados por el correspondiente al periodo 08-02-2007 al 24/11/2010. Recibos de Pago de utilidades completas y fraccionadas, a nombre del ciudadano MANUEL LORENZO SANDOVAL AGUIRRE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.122.730 y debidamente firmados por el correspondiente al periodo 08-02-2007 al 24/11/2010, las cuales fueron admitidas por la parte contra quien se oponen por lo que se da por reproducida la valoración efectuada en los numerales 2 y 3 de las presentes pruebas.

Promovió la prueba de exhibición de control o guías de los viajes que realizaba el reclamante, de la materia prima que recibía y entregaba y tales guía salían a nombre del trabajador MANUEL LORENZO SANDOVAL AGUIRRE venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.122.730 debidamente firmados por él, correspondiente al periodo 08/02/2007 al 24/11/2010. Al respecto, se observa que los mismos no fueron exhibidos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, en virtud de habers sido impugnados por la parte contra quien se opone por no emanar de ellas.

6.- Respecto a la prueba de informe promovida a la empresa HOLCIM y la empresa PDVAL, se advierte que la mismas fue inadmitidas en la oportunidad en que fueron providenciadas las pruebas por este Tribunal.

7.- Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos: CARMEN ARGENIS CAMPO, ARGENIS MIGUEL CAMPO y YELITZA CASTILLO FABIO, titulares de las cedulas de identidad numeros V.-14.238.928, V.-14.237.362, V.-12.475.850, respectivamente, no obstante, los mismos no comparecieron en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, por tanto no existe material probatorio, sobre el cual emitir pronunciamiento.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


Promovió marcada con la letra “B” y “C” cursantes a los folios 156 al 159 copias carbón de recibos de prestamos junto con soportes electrónicos de préstamos, así como copias simples de depósitos bancarios efectuado al ciudadano Manuel Sandoval por la empresa Transporte Grano Llano C.A.;de fechas 10 de Agosto de 2009 y 08 de junio de 2010, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00), este Tribunal observa que como quiera que los cursantes al folio 156 al 159 fueron impugnados por la parte actora, en la oportunidad de la audiencia de juicio, es por lo que este Tribunal los desecha de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió cursante al folio 160 y 161 marcado con la letra “D” copias carbón de recibo y orden de pago a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, expedido por la empresa Grano Llano, por concepto de pago de utilidades correspondiente al año 2009, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.187,57. Asimismo, promovió cursante al folio 162 al 164 marcado D1, copias al carbón de comprobantes de cheque a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, y original de recibo suscrito por el actor por concepto de utilidades, correspondiente al año 2008 por las cantidades de setecientos cuarenta y cinco Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 745,27). Al respecto no habiendo sido impugnados por la parte contra quien se opone, este Tribunal los valora de conformidad con la sana critica como demostrativas de los pagos recibidos por el trabajador por concepto de utilidades durante los años 2008 y 2009. Así se establece.

Promovió cursante al folio 165 marcado con la letra “E” copia carbón de recibo de pago de fecha 27 de Marzo de 2009, expedido por la empresa Transporte Grano Llano a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000), al respecto se observa que la misma fue impugnada en la oportunidad de la audiencia de juicio por la parte actora en consecuencia este Tribunal la desecha de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Promovió cursante al folio 166 copia fotostática de constancia de depósito, efectuada en la cuenta corriente numero 01340532815321516817 a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) de fecha 30/03/09, al respecto, se observa que en la oportunidad de la audiencia de juicio la misma fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto se encuentran en copias fotostáticas simple, por tanto se desecha.-

Promovió cursante al folio 167 identificado con la letra “F” copia al carbón de recibo de pago expedido por la empresa Transporte Grano Llano a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por concepto de Vacaciones, correspondiente al periodo 2007 al 2008. Asimismo, promovió cursante al 168 recibo de pago de vacaciones efectuado por la empresa Transporte Grano Llano, a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por concepto de pago de Vacaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido, feriados y domingos, por la cantidad de Dos mil ciento veintiséis Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.126,25) de fecha 11/07/2008. Promovió cursante a los folios 169 y 170 copias al carbón de recibo de pago, expedido por la empresa Transporte Grano Llano a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por concepto de Vacaciones Fraccionadas hasta el 12/01/09, por la cantidad de mil doscientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1283,52). Promovió cursante al folio 171 recibo de pago de vacaciones efectuado por la empresa Transporte Grano Llano, a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por concepto de pago de Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional Fraccionado, feriados y domingos, por la cantidad de mil doscientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1283,52) correspondiente al periodo 07/03/2008 al 12/01/2009, de fecha 19 de diciembre de 2008. Promovió cursante al folio 172 recibo de pago efectuado por la empresa Transporte Grano Llano, a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por concepto de pago de Vacaciones, bono vacacional, feriados y domingos, por la cantidad de Dos mil trescientos setenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.375,14) correspondiente al periodo 15/12/2008 al 15/12/2009. Promovió cursante al folio 173 recibo de pago efectuado por la empresa Transporte Grano Llano, a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por concepto de pago de Vacaciones 2009, por la cantidad de Dos mil trescientos setenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.375,14). Al respecto de dichas instrumentales, no habiendo sido impugnadas por la parte contra quien se oponen, quien por el contrario las admitió este Tribunal las valoras como demostrativas de las cantidades recibidas por el actor por los conceptos en ella señalados. Así se establece.

Promovió cursante al folio 174, identificada con la letra “G” planilla de Liquidación, a nombre del ciudadano Manuel Sandoval, por la cantidad de veintiún mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuatro céntimos, por la empresa Transporte Grano Llano, de fecha 22/12/2010. Al respecto este Tribunal la valora como demostrativa del pago recibido por el actor por concepto de liquidación final. Así se establece.

Promovió cursante al folio 175, marcada con la letra “H” comunicación de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano Manuel Sandoval, mediante la cual renuncia al cargo de Chofer, que venia desempeñando en la empresa Transporte Grano Llano desde el 07 de Marzo del 2007, asimismo manifiesta que no cumplirá el preaviso correspondiente. Al respecto, ello no constituye un hecho controvertido en el presente asunto, por tanto nada aporta a los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecidos como fueron precedentemente los límites de la presente controversia, conforme al cual constituyen los hechos controvertidos lo relativo al pago de una diferencias por conceptos de Antigüedad, Vacaciones y utilidades, en virtud de la aplicación del laudo arbitral de transporte de carga pesada, asimismo, el pago por concepto de domingos promediados, pernoctas, reintegro de salario y beneficio de comida, pasa este Juzgado a pronunciarse en razón de dichos pedimentos en los siguientes términos:

Respecto a las diferencias por conceptos de Antigüedad, vacaciones y utilidades, se advierte que en virtud de que obedece dicha reclamación al hecho de no haber considerado la demandada –según dichos de la parte actora- las disposiciones contenidas en el Laudo Arbitral Nº 2.696 de fecha 05 de diciembre de 1980, es necesario previo a cualquier otro pronunciamiento determinar lo relativo a la aplicación al caso de autos del referido laudo arbitral.

En este sentido, se precisa traer a colación sentencia proferida por la Sala de Casación social Nro .1219 de fecha 27 de septiembre de 2005, y aplicada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la que se estableció:

“…Sobre el particular, la Sala observa que el Tribunal de alzada expresó que el Laudo Arbitral publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.696, de fecha 5 de diciembre de 1980, dispone en su artículo 81 que las relaciones laborales en la industria del transporte de carga terrestre, en escala nacional, se regirán por las normas contenidas en dicho Laudo, prorrogado por Gaceta Oficial N° 32.382 de 28 de diciembre de 1981, al cual le dio vigencia y aplicación por no existir una convención colectiva que rigiera las relaciones laborales entre los trabajadores con la empresa demandada, en incumplimiento de la obligación por parte del patrono de celebrar una convención colectiva de trabajo, de acuerdo con las exigencias impuestas por la Organización Internacional del Trabajo, desarrollada en la “Recomendación 163 sobre la negociación colectiva (1981), fundamento que la Sala comparte…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Por su parte, de la clausula 81 contenida en dicho instrumento normativo se extrae “que las relaciones laborales en la industria del transporte de carga Terrestre se regirán en escala nacional, por las normativas contenidas en este laudo”. (cursivas del tribunal).

Siguiendo el criterio que antecede, y siendo que la parte demandada en forma alguna se excepcionó al respecto, aunado al hecho de que la actividad desarrollada por el demandante era el de chofer de transporte de carga, resulta procedente por los extremos fácticos constatados en el presente asunto, la aplicación de las disposiciones contenidas en el referido laudo arbitral. De tal manera, que si bien de una revisión exhaustiva de las pruebas promovidas por las partes específicamente de las promovidas por la demandada constan recibos de pagos por concepto de utilidades, vacaciones y asimismo liquidación con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, resulta procedente un recalculo de la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, atendiendo a las disposiciones contenidas en el laudo arbitral. Así se establece.

Es así que para calcular el salario integral de cada mes, a los efectos de calcular la Prestación de Antigüedad, se tomará en cuenta el salario normal del trabajador, con la expresa indicación que como quiera que de las pruebas valoradas en el presente asunto no se constata en su totalidad los salarios percibidos mes a mes por el actor durante toda la vigencia de la relación de trabajo, se advierte que para los períodos no acreditados en el presente asunto, se tomarán los señalados en el libelo de la demanda en virtud de no haberlos rechazado expresamente la parte demandada, ni haber aportado a los autos prueba alguna a los fines de su constatación. Es así que para la integración del del salario, se adicionará al normal las alícuotas de bono vacacional y utilidades de conformidad con las cláusulas 73 y 77 del laudo arbitral publicado en fecha 05/12/1980 según decreto Nro. 2.696, conforme al cual corresponde a los trabajadores de dicha actividad el pago de 35 días de salario por concepto de Bono Vacacional y 40 días por concepto de utilidades.

Ahora bien, en cuanto al calculo de utilidades, se acuerda el pago de dicho concepto, considerando como base para ello el pago de 40 días contenidas en la cláusula 77, debiendo aplicarse el salario normal promedio devengado en los términos dispuesto por la Sala de Casación Social en fecha 20 de enero de 2011, para lo cual deberán sumarse todos los salarios percibidos en el período anual y determinarse el salario promedio diario. Así se establece.
Para el cálculo de las vacaciones, se acuerda su condenatoria cuya base de cálculo se hará atendiendo a 35 días que corresponde por dicho concepto, tal y como dispone la cláusula 73 eiusdem, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone:

El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. (Resaltado del Tribunal)


Por otra parte, reclama la actora domingos promediados, observándose al efecto, del escrito libelar que dicha solicitud se fundamenta en las disposiciones contenidas en el artículo 153 en concordancia con el 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando expresamente que el trabajador tiene derecho a que se le cancele el domingo o de descanso semanal cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal.

En este sentido, siendo que dicha solicitud se corresponde con el pago de los días descanso, que en este caso quedó admitido se correspondía con el día domingo, debe quedar claro que cuando un trabajador devenga salarios variables, el pago de los días domingos debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana o con el promedio del mes cuando se trata de comisiones generadas de forma mensual. Así pues, considerando que el salario del trabajador demandante se corresponde con un salario variable, tal y como se desprende de las documentales valoradas en el numeral 1 de las pruebas promovidas por la parte demandante, se precisa traer a colación lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1262 de fecha 10 de Noviembre de 2010, en una interpretación de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo:

¨ Así, el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración. Por su parte, el artículo 216 eiusdem dispone que el descanso semanal será remunerado con el pago del salario de un día de trabajo; y, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana.

Estas normas hacen una distinción entre los trabajadores que reciben un salario mensual y los que tienen un salario a destajo o variable, pues el salario de estos últimos depende de la cantidad de trabajo realizado. De esta forma, protege a los trabajadores de salario variable previendo que los días en que ellos no realizan la actividad que genera su salario, como son los días de descanso y feriados, reciban una remuneración calculada como el promedio de lo generado durante la semana, para que así su situación se equipare a la de los trabajadores que reciben salario mensual, pues su remuneración comprende los días feriados y de descanso.

De acuerdo con el criterio expuesto, que hoy se reitera, cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días domingos y feriados está comprendido dentro de la remuneración, pero cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días domingos y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente.

De allí resulta claro, que a los trabajadores como el de autos, que devengan salario variable, a los fines de equilibrar su situación a la de un trabajador con pago de remuneración mensual es necesario que el pago de sus días de descanso se efectúe con el promedio de las comisiones percibidas durante el mes correspondiente, no por su labor en dichos días sino como forma de compensar el pago de aquel día de descanso en el que no genera comisión alguna.

Es así que, habiendo quedado admitido el hecho de que el día domingo se corresponde con el día de descanso del trabajador, de una revisión de todos y cada una de las pruebas promovidas por las partes a los fines de verificar el cumplimiento de dichos pagos, se constató que de los recibos se evidencia el pago de las comisiones o porcentaje del flete que corresponde al trabajador como salario variable, no obstante, no se evidencia el pago de dicha incidencia sobre los días de descanso ni cualquier método utilizado en el que se verifique su forma de pago, ni recibo adicional por dicho concepto. De tal suerte, que en atención a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente la solicitud efectuada por la parte actora por concepto de pagos de domingos promediados, los cuales se calcularán con base al último salario promedio devengado, en aplicación a lo dispuesto en forma reiterada al respecto por la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Períodos cantidades recibidas por viajes realizados (salario básico variable) Salario diario mensual Domingos por mes total domingos promediados
mar-07 Bs 2.550,50 Bs 94,46 3 Bs 283,39
abr-07 Bs 2.490,00 Bs 99,60 5 Bs 498,00
may-07 Bs 2.680,10 Bs 103,08 4 Bs 412,32
jun-07 Bs 2.900,00 Bs 111,54 4 Bs 446,15
jul-07 Bs 2.400,90 Bs 96,04 5 Bs 480,18
ago-07 Bs 2.500,90 Bs 96,19 4 Bs 384,75
sep-07 Bs 2.696,70 Bs 107,87 5 Bs 539,34
oct-07 Bs 2.660,50 Bs 102,33 4 Bs 409,31
nov-07 Bs 2.830,30 Bs 108,86 4 Bs 435,43
dic-07 Bs 2.550,00 Bs 102,00 5 Bs 510,00
ene-08 Bs 2.550,90 Bs 98,11 4 Bs 392,45
feb-08 Bs 2.700,80 Bs 103,88 4 Bs 415,51
mar-08 Bs 2.110,10 Bs 84,40 5 Bs 422,02
abr-08 Bs 2.339,00 Bs 89,96 4 Bs 359,85
may-08 Bs 1.998,70 Bs 76,87 4 Bs 307,49
jun-08 Bs 1.990,10 Bs 79,60 5 Bs 398,02
jul-08 Bs 857,29 Bs 32,97 4 Bs 131,89
ago-08 Bs 1.618,79 Bs 64,75 5 Bs 323,76
sep-08 Bs 119,30 Bs 4,59 4 Bs 18,35
oct-08 Bs 1.768,00 Bs 70,72 4 Bs 282,88
nov-08 Bs 2.461,92 Bs 98,48 5 Bs 492,38
dic-08 Bs 6.123,05 Bs 235,50 4 Bs 942,01
ene-09 Bs 926,88 Bs 35,65 4 Bs 142,60
feb-09 Bs 3.167,00 Bs 121,81 4 Bs 487,23
mar-09 Bs 1.766,75 Bs 70,67 5 Bs 353,35
abr-09 Bs 3.249,38 Bs 124,98 4 Bs 499,90
may-09 Bs 5.572,28 Bs 222,89 5 Bs 1.114,46
jun-09 Bs 4.070,97 Bs 156,58 4 Bs 626,30
jul-09 Bs 1.140,00 Bs 43,85 4 Bs 175,38
ago-09 Bs 2.165,72 Bs 86,63 5 Bs 433,14
sep-09 Bs 2.274,83 Bs 87,49 4 Bs 349,97
oct-09 Bs 1.611,98 Bs 62,00 4 Bs 248,00
nov-09 Bs 3.589,50 Bs 143,58 5 Bs 717,90
dic-09 Bs 3.100,20 Bs 119,24 4 Bs 476,95
ene-10 Bs 2.267,50 Bs 90,70 5 Bs 453,50
feb-10 Bs 3.130,40 Bs 120,40 4 Bs 481,60
mar-10 Bs 3.807,25 Bs 146,43 4 Bs 585,73
abr-10 Bs 6.125,01 Bs 235,58 4 Bs 942,31
may-10 Bs 4.331,74 Bs 173,27 5 Bs 866,35
jun-10 Bs 2.037,20 Bs 78,35 4 Bs 313,42
jul-10 Bs 6.955,46 Bs 278,22 4 Bs 1.112,87
ago-10 Bs 5.284,91 Bs 211,40 5 Bs 1.056,98
sep-10 Bs 4.885,80 Bs 187,92 4 Bs 751,66
oct-10 Bs 3.603,17 Bs 144,13 5 Bs 720,63
nov-10 Bs 691,66 Bs 25,62 3 Bs 76,85
Bs 21.872,58

Ahora bien, considerando que resulta procedente el pago de la incidencia del salario variable en los días domingos, ello debe ser incluido en el salario normal devengado por el trabajador, lo cual deberá determinarse a los fines de efectuar los cálculos correspondientes.

En otro orden, en cuanto a la reclamación efectuada por concepto de comida, vista la forma como dio contestación a la demanda la parte demandada en la que señaló expresamente que su pago se desprende de los recibos promovidos por la actora, se advierte que tal y como fue señalado por la parte demandante en los términos como recibió el actor dicho concepto se corresponde con salario, vista su regularidad y permanencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma vigente para la época, por lo que este Tribunal, acuerda su condenatoria atendiendo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en su artículo 36 (ahora art. 34 ), en consecuencia la demandada deberá pagar al trabajador el beneficio de alimentación atendiendo a los días reclamados, esto es, 555 días discriminados en el libelo de la demanda, admitidos por la demandada, a razón del 0,25 del valor de la Unidad Tributaria vigente. Así se decide.

Dias 0,25% U.T vigente total
555 Bs 22,50 Bs 12.487,50

En lo referente al pago de pernoctas, se precisa traer a colación lo dispuesto en la Ley Orgánica del trabajo en su Artículo 330, que establece: “Cuando por necesidades del servicio el trabajador deba pernoctar fuera de su residencia, el patrono deberá pagarle los gastos de comida y alojamiento.”

Norma de la que sin lugar a dudas, surge la obligación para el patrono de pagar al trabajador los gastos que se generen por alojamiento en caso de pernoctar fuera de su residencia, no obstante, como quiera que dicha reclamación se efectúa en el presente asunto con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, se observa, que la parte actora en su escrito libelar reclama la cantidad de Bs. 21.240,00 en los siguientes términos:


fecha Pernoctas Bs. Por día
mar-07 5 60X noche 300
abr-07 5 60X noche 300
may-07 6 60X noche 360
jun-07 6 60X noche 360
jul-07 5 60X noche 300
ago-07 6 60X noche 360
sep-07 6 60X noche 360
oct-07 8 60X noche 480
nov-07 8 60X noche 480
dic-07 8 60X noche 480
ene-08 6 60X noche 360
feb-08 8 60X noche 480
mar-08 10 60X noche 600
abr-08 8 60X noche 480
may-08 10 60X noche 600
jun-08 10 60X noche 600
jul-08 8 60X noche 480
ago-08 10 60X noche 600
sep-08 5 60X noche 300
oct-08 8 60X noche 480
nov-08 6 60X noche 360
dic-08 8 60X noche 480
ene-09 5 60X noche 300
feb-09 6 60X noche 360
mar-09 5 60X noche 300
abr-09 10 60X noche 600
may-09 10 60X noche 600
jun-09 8 60X noche 480
jul-09 8 60X noche 480
ago-09 8 60X noche 480
sep-09 6 60X noche 360
oct-09 8 60X noche 480
nov-09 8 60X noche 480
dic-09 6 60X noche 360
ene-10 6 60X noche 360
feb-10 8 60X noche 480
mar-10 12 60X noche 720
abr-10 12 60X noche 720
may-10 10 60X noche 600
jun-10 12 60X noche 720
jul-10 12 60X noche 720
ago-10 12 60X noche 720
sep-10 10 60X noche 600
oct-10 8 60X noche 480
nov-10 4 60X noche 240
total 21.240

Del cuadro anterior, si bien se desprende las cantidades de días en que se generó a juicio del actor dicho concepto, no obstante, no indicó con exactitud la fecha y el lugar en el cual pernoctó, de acuerdo al viaje realizado, por tanto resulta improcedente su condenatoria. Así se establece.

Finalmente en cuanto al reintegro de los salarios, se advierte que pretende la parte actora expresamente dicho concepto en virtud de que el trabajador recibía una cantidad de dinero por concepto de viáticos o gastos del viaje, de los cuales el trabajador cancelaba el gasoil, la caleta, peaje entre otros gastos que se originaban durante el viaje, y el excedente de estos viáticos pasaban a formar parte del patrimonio del trabajador, sin embargo eran descontados con posterioridad.

En este sentido, se puede apreciar de todos y cada uno de los recibos que el excedente resultante de los viáticos entregados al trabajador eran concebidos adelantos de salarios, por lo que la empresa accionada solo pagaba la diferencia resultante entre el monto total que correspondía al trabajador por los fletes realizados más comidas y las cantidades tomadas por el trabajador como adelanto de salario, de allí que resulta improcedente reintegración alguna por dicho concepto. Así se establece.

Ahora bien, tal y como quedó establecido precedentemente pasa este Juzgado a determinar las cantidades correspondientes al trabajador por concepto de Antigüedad, vacaciones y utilidades, visto que la correspondiente por domingos promediados fueron discriminados ut supra, todo ello en los siguientes términos:

Determinación del salario normal,

Períodos cantidades recibidas por viajes realizados (salario básico variable) total domingos promediados salario normal mensual
mar-07 Bs 2.550,50 Bs 283,39 Bs 2.833,89
abr-07 Bs 2.490,00 Bs 498,00 Bs 2.988,00
may-07 Bs 2.680,10 Bs 412,32 Bs 3.092,42
jun-07 Bs 2.900,00 Bs 446,15 Bs 3.346,15
jul-07 Bs 2.400,90 Bs 480,18 Bs 2.881,08
ago-07 Bs 2.500,90 Bs 384,75 Bs 2.885,65
sep-07 Bs 2.696,70 Bs 539,34 Bs 3.236,04
oct-07 Bs 2.660,50 Bs 409,31 Bs 3.069,81
nov-07 Bs 2.830,30 Bs 435,43 Bs 3.265,73
dic-07 Bs 2.550,00 Bs 510,00 Bs 3.060,00
ene-08 Bs 2.550,90 Bs 392,45 Bs 2.943,35
feb-08 Bs 2.700,80 Bs 415,51 Bs 3.116,31
mar-08 Bs 2.110,10 Bs 422,02 Bs 2.532,12
abr-08 Bs 2.339,00 Bs 359,85 Bs 2.698,85
may-08 Bs 1.998,70 Bs 307,49 Bs 2.306,19
jun-08 Bs 1.990,10 Bs 398,02 Bs 2.388,12
jul-08 Bs 857,29 Bs 131,89 Bs 989,18
ago-08 Bs 1.618,79 Bs 323,76 Bs 1.942,55
sep-08 Bs 119,30 Bs 18,35 Bs 137,65
oct-08 Bs 1.768,00 Bs 282,88 Bs 2.050,88
nov-08 Bs 2.461,92 Bs 492,38 Bs 2.954,30
dic-08 Bs 6.123,05 Bs 942,01 Bs 7.065,06
ene-09 Bs 926,88 Bs 142,60 Bs 1.069,48
feb-09 Bs 3.167,00 Bs 487,23 Bs 3.654,23
mar-09 Bs 1.766,75 Bs 353,35 Bs 2.120,10
abr-09 Bs 3.249,38 Bs 499,90 Bs 3.749,28
may-09 Bs 5.572,28 Bs 1.114,46 Bs 6.686,74
jun-09 Bs 4.070,97 Bs 626,30 Bs 4.697,27
jul-09 Bs 1.140,00 Bs 175,38 Bs 1.315,38
ago-09 Bs 2.165,72 Bs 433,14 Bs 2.598,86
sep-09 Bs 2.274,83 Bs 349,97 Bs 2.624,80
oct-09 Bs 1.611,98 Bs 248,00 Bs 1.859,98
nov-09 Bs 3.589,50 Bs 717,90 Bs 4.307,40
dic-09 Bs 3.100,20 Bs 476,95 Bs 3.577,15
ene-10 Bs 2.267,50 Bs 453,50 Bs 2.721,00
feb-10 Bs 3.130,40 Bs 481,60 Bs 3.612,00
mar-10 Bs 3.807,25 Bs 585,73 Bs 4.392,98
abr-10 Bs 6.125,01 Bs 942,31 Bs 7.067,32
may-10 Bs 4.331,74 Bs 866,35 Bs 5.198,09
jun-10 Bs 2.037,20 Bs 313,42 Bs 2.350,62
jul-10 Bs 6.955,46 Bs 1.112,87 Bs 8.068,33
ago-10 Bs 5.284,91 Bs 1.056,98 Bs 6.341,89
sep-10 Bs 4.885,80 Bs 751,66 Bs 5.637,46
oct-10 Bs 3.603,17 Bs 720,63 Bs 4.323,80
nov-10 Bs 691,66 Bs 76,85 Bs 768,51



Prestación de antigüedad Art. 108 LOT
período Salario normal durante el mes Salario diario Alic. Bono vacac. Alic. Utilidades salario integral dias de Antigüedad total
feb-07
mar-07 Bs 2.833,89 Bs 94,46 Bs 9,18 Bs 10,50 Bs 114,14
abr-07 Bs 2.988,00 Bs 99,60 Bs 9,68 Bs 11,07 Bs 120,35
may-07 Bs 3.092,42 Bs 103,08 Bs 10,02 Bs 11,45 Bs 124,56
jun-07 Bs 3.346,15 Bs 111,54 Bs 10,84 Bs 12,39 Bs 134,78 5 Bs 673,88
jul-07 Bs 2.881,08 Bs 96,04 Bs 9,34 Bs 10,67 Bs 116,04 5 Bs 580,22
ago-07 Bs 2.885,65 Bs 96,19 Bs 9,35 Bs 10,69 Bs 116,23 5 Bs 581,14
sep-07 Bs 3.236,04 Bs 107,87 Bs 10,49 Bs 11,99 Bs 130,34 5 Bs 651,70
oct-07 Bs 3.069,81 Bs 102,33 Bs 9,95 Bs 11,37 Bs 123,65 5 Bs 618,23
nov-07 Bs 3.265,73 Bs 108,86 Bs 10,58 Bs 12,10 Bs 131,54 5 Bs 657,68
dic-07 Bs 3.060,00 Bs 102,00 Bs 9,92 Bs 11,33 Bs 123,25 5 Bs 616,25
ene-08 Bs 2.943,35 Bs 98,11 Bs 9,54 Bs 10,90 Bs 118,55 5 Bs 592,76
feb-08 Bs 3.116,31 Bs 103,88 Bs 10,10 Bs 11,54 Bs 125,52 5 Bs 627,59
mar-08 Bs 2.532,12 Bs 84,40 Bs 8,21 Bs 9,38 Bs 101,99 5 Bs 509,94
abr-08 Bs 2.698,85 Bs 89,96 Bs 8,75 Bs 10,00 Bs 108,70 5 Bs 543,52
may-08 Bs 2.306,19 Bs 76,87 Bs 7,47 Bs 8,54 Bs 92,89 5 Bs 464,44
jun-08 Bs 2.388,12 Bs 79,60 Bs 7,74 Bs 8,84 Bs 96,19 5 Bs 480,94
jul-08 Bs 989,18 Bs 32,97 Bs 3,21 Bs 3,66 Bs 39,84 5 Bs 199,21
ago-08 Bs 1.942,55 Bs 64,75 Bs 6,30 Bs 7,19 Bs 78,24 5 Bs 391,21
sep-08 Bs 137,65 Bs 4,59 Bs 0,45 Bs 0,51 Bs 5,54 5 Bs 27,72
oct-08 Bs 2.050,88 Bs 68,36 Bs 6,65 Bs 7,60 Bs 82,60 5 Bs 413,02
nov-08 Bs 2.954,30 Bs 98,48 Bs 9,57 Bs 10,94 Bs 118,99 5 Bs 594,96
dic-08 Bs 7.065,06 Bs 235,50 Bs 22,90 Bs 26,17 Bs 284,56 5 Bs 1.422,82
ene-09 Bs 1.069,48 Bs 35,65 Bs 3,47 Bs 3,96 Bs 43,08 5 Bs 215,38
feb-09 Bs 3.654,23 Bs 121,81 Bs 11,84 Bs 13,53 Bs 147,18 7 Bs 1.030,29
mar-09 Bs 2.120,10 Bs 70,67 Bs 6,87 Bs 7,85 Bs 85,39 5 Bs 426,96
abr-09 Bs 3.749,28 Bs 124,98 Bs 12,15 Bs 13,89 Bs 151,01 5 Bs 755,06
may-09 Bs 6.686,74 Bs 222,89 Bs 21,67 Bs 24,77 Bs 269,33 5 Bs 1.346,63
jun-09 Bs 4.697,27 Bs 156,58 Bs 15,22 Bs 17,40 Bs 189,20 5 Bs 945,98
jul-09 Bs 1.315,38 Bs 43,85 Bs 4,26 Bs 4,87 Bs 52,98 5 Bs 264,90
ago-09 Bs 2.598,86 Bs 86,63 Bs 8,42 Bs 9,63 Bs 104,68 5 Bs 523,38
sep-09 Bs 2.624,80 Bs 87,49 Bs 8,51 Bs 9,72 Bs 105,72 5 Bs 528,61
oct-09 Bs 1.859,98 Bs 62,00 Bs 6,03 Bs 6,89 Bs 74,92 5 Bs 374,58
nov-09 Bs 4.307,40 Bs 143,58 Bs 13,96 Bs 15,95 Bs 173,49 5 Bs 867,46
dic-09 Bs 3.577,15 Bs 119,24 Bs 11,59 Bs 13,25 Bs 144,08 5 Bs 720,40
ene-10 Bs 2.721,00 Bs 90,70 Bs 8,82 Bs 10,08 Bs 109,60 5 Bs 547,98
feb-10 Bs 3.612,00 Bs 120,40 Bs 11,71 Bs 13,38 Bs 145,48 9 Bs 1.309,35
mar-10 Bs 4.392,98 Bs 146,43 Bs 14,24 Bs 16,27 Bs 176,94 5 Bs 884,70
abr-10 Bs 7.067,32 Bs 235,58 Bs 22,90 Bs 26,18 Bs 284,66 5 Bs 1.423,28
may-10 Bs 5.198,09 Bs 173,27 Bs 16,85 Bs 19,25 Bs 209,37 5 Bs 1.046,84
jun-10 Bs 2.350,62 Bs 78,35 Bs 7,62 Bs 8,71 Bs 94,68 5 Bs 473,39
jul-10 Bs 8.068,33 Bs 268,94 Bs 26,15 Bs 29,88 Bs 324,97 5 Bs 1.624,87
ago-10 Bs 6.341,89 Bs 211,40 Bs 20,55 Bs 23,49 Bs 255,44 5 Bs 1.277,19
sep-10 Bs 5.637,46 Bs 187,92 Bs 18,27 Bs 20,88 Bs 227,06 5 Bs 1.135,32
oct-10 Bs 4.323,80 Bs 144,13 Bs 14,01 Bs 16,01 Bs 174,15 5 Bs 870,77
nov-10 Bs 768,51 Bs 25,62 Bs 2,49 Bs 2,85 Bs 30,95 5 Bs 154,77
paragrafo 1 Bs 30,95 15 Bs 464,31
Bs 29.859,64
recibido (folio 174) Bs 29.458,22 Bs 401,42

Utilidades
Períodos días salario promedio vigente para cada periodo total
febrero 2007-diciembre 2007 33,33 Bs 85,16 Bs 2.838,49
enero 2008-diciembre 2008 40 Bs 86,46 Bs 3.458,28
enero 2009-diciembre 2009 40 Bs 106,28 Bs 4.251,19
enero 2010-noviembre 2010 33,33 Bs 140,23 Bs 4.673,79
Bs 15.221,76
cantidades recibidas Bs 3.452,09
total adeudado Bs 11.769,67


vacaciones
Períodos días salario promedio vigente para cada periodo total
febrero 2007-febrero 2008 35 Bs 85,16 Bs 2.980,71
febrero 2008-febrero 2009 35 Bs 86,46 Bs 3.026,00
febrero 2009-febrero2010 35 Bs 106,28 Bs 3.719,79
febrero 2010-noviembre 2010 29,16 Bs 140,23 Bs 4.089,04
Bs 13.815,54
cantidades recibidas Bs 8.134,10
total adeudado Bs 5.681,44
Finalmente, se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación, tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

En razón de lo que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 1.122.730 contra la empresa TRANSPORTE GRANO LLANO C.A, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos:

1.- Diferencia de Prestación de Antigüedad, Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de Cuatrocientos Un Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 401, 42).

2.- Diferencia de Utilidades, equivalente a la cantidad de Once Mil Setecientos Sesenta Y Nueve Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 11.769,67).

3.- Diferencia de Vacaciones, equivalente a la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.681,44.).

4.- Domingos Promediados, equivalente a la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 21.872, 58.).

5.- Beneficio de Alimentación, equivalente a la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Bolívares. (Bs. 12.487,50)

6.- Se condena el pago de los Intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7.- Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

8.-Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

- En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.

Notifíquese de la presente decisión a las partes a los fines de aperturar el lapso de recursos.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

Secretaria