REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-003762
PARTE ACTORA: AURA MARGARITA PADILLA SILVA y KARLA ESTHER ECHEANDI CENTURION, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.484.968 y V.-11.741.507, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, LUIS VIRGILI PARRA GONZALEZ y ENRIQUE RIVAS GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.871, 33.825 y 633, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO ACADEMIA MERICI, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 1958, bajo el No. 61, Tomo 12, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En fecha 16 de julio de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.
En fecha 18 de julio de 2009, por acto de distribución corresponde conocer a este Tribunal.
En fecha 20 de julio de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, a los fines de su revisión.
En fecha 21 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordena despacho saneador en virtud que la actora señala dos objetos a demandar en un mismo escrito libelar, concediéndosele a tal efecto dos (02) días hábiles siguientes para la subsanación del libelo de demanda, advirtiéndosele que en caso de no hacerlo en el lapso establecido se considerara la demanda inadmisible, librándose en esa fecha boleta de notificación a la actora.
En fecha 21 de septiembre de 2009, el alguacil de este circuito consigna diligencia en la que no pudo entregar la boleta de notificación a la actora por los motivos alli expresados.
A la presente fecha, miércoles 23 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Labores han incoado por las ciudadandas AURA MARGARITA PADILLA SILVA y KARLA ESTHER ECHEANDIA CENTURION, contra la U.E. COLEGIO ACADEMIA MERICI, A.C.., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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