REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000076
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana SANDRA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.160.191, parte oferida en el presente procedimiento; debidamente asistida por la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.942, y por los abogados TEODORO ITRIAGO GIMENEZ y LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.647 y 185.499, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, mediante el cual éstos últimos, en nombre de su representada han convenido en cancelar la suma de Bs. 33.925,99, en ocho (8) cuotas de Bs. 4.240,75, en fechas 31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto de 2013, en los términos y condiciones establecido en la cláusula cuarta del escrito transaccional presentado; reconociendo la parte oferida que lo contenido en el presente documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le correspondan o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa y la terminación de la misma; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA