REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003177
PARTE ACTORA: TERESA SARMIENTO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ZULAY PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARIA CARZOLA, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: OPIN MARKETING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
Hoy, 11 de enero 2013, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TERESA SARMIENTO CASTRO titular de la cedula de identidad Nº 13.409.152 en su condición de parte actora debidamente representada por la abogada ADRIANA LINARES inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.396, y el abogado LUIS QUINTERO inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.187 en su carácter de apoderado de la parte actora, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 20.000,00), mediante cheque Nº 41587813 girado contra el Banco Mercantil. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, a saber, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta tickets. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte actora
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
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