REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003175

PARTE ACTORA: DEXY DEL CARMEN CHACON LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO,
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CORTEZ ZERPA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de enero de 2013, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DEXY CHACON LOZADA en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado ENZO PISCITELLI MONTONE inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.667 en su carácter de apoderada de la parte actora y LOANNY CHAVEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.298 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bf.16.728,86), pagaderos en dos partes, una primera cuota por un monto de Bs. 8.364,43 que será entregado el día 14 de febrero de 2013 mediante cheque por ante la URDD y una segunda cuota por la cantidad de Bs. Bs. 8.364,43 que será entregado el día 01 de marzo de 2013 mediante cheque por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Parte actora






Apoderado de la parte actora


Apoderada de la parte demandada







La Secretaria