REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-003077

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano ELKIN HERNADEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.419.954, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado ROBERTO YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.576; y el abogado NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRADORES Y DE PERSONAL 218 C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en la cual solicitan se le imparta la homologación, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila