REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-004990
Visto el escrito transaccional de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrito por el abogado Javier Quintana, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la empresa AEROCENTRO DE SERVICIOS C.A y por la parte actora el abogado JESUS MOLINA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado Nº: 130.235, apoderado judicial de la ciudadana Eilyn Carolina Astudillo Roa, mediante el cual suscribieron un acuerdo transaccional.
Ahora bien; de una revisión al escrito se observa que la persona identificada en el escrito transaccional, es una persona distinta a la señalada en el libelo de demandada,. La demandante es la ciudadana Eilyn Carolina Astudillo Roa, titular de la cédula de identidad Nº: 15.206.563 y la persona identificada en el escrito transaccional es María José González, CI; 17.859.188.
Por las razones expuestas, esta Juzgadora, niega la homologación del escrito transaccional.
Se ordena notificar a las partes del presente auto. En el entendido que, una vez conste en el expediente la notificación de las partes, se procederá con la continuación de la causa.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Dorimar Chiquito
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