Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA N° 1494
Asunto N° AP41-U-2010-000316

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2010, interpuesta por la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.490.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., R.I.F. N° J-00256076-2, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Edificio Camoruco P.B., Urbanización la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, con fundamento en el acto administrativo identificado como Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/179 de fecha 05 de marzo de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, cuya sanción asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.875,00), por concepto de multa. Désele ENTRADA en el Archivo de este Tribunal bajo el número AP41-U-2010-000316.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

El 01 de julio de 2010, se dictó auto dándole entrada a la referida solicitud de Ejecución de Créditos Fiscales bajo el asunto AP41-U-2010-000316.

El día 14 de octubre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria N° 123/2010,a través de la cual se admitió la demanda de juicio de créditos fiscales y se decretó la intimación de la parte demandada asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y a la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.

Así, el Fiscal General de la República y la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A , fueron notificados en fechas 22 y 28 de octubre de 2010 (folios 28 al 32), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 25 de octubre y 01 de noviembre de 2010, respectivamente.

A través de escrito de fecha 05 de noviembre de 2010, los abogados Humberto Gamboa León, Yeny Kasbar y Lorena Lemos Franklin, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.806, 120.778 y 92.666, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A, realizaron oposición al presente juicio ejecutivo. Posteriormente la representación judicial de la Procuradora General de la República consignó escrito de contestación a la oposición ut supra.

En fecha 11 de noviembre de 2010, la abogada Yeny Kasbar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.778, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas.

Posteriormente, a través de Sentencia Interlocutoria Nº 167/2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró sin lugar, la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales, ordenándose notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, la representación judicial de la contribuyente de autos solicito, se oficiara al SENIAT con la finalidad de que libren las planillas para hacer efectivo el pago de las mismas, siendo consignadas dichas planillas de liquidación debidamente pagadas el 22 de diciembre de 2010.

A través de diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, la representación judicial de la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A, consignó copia simple de la Planilla debidamente pagadas de las costas procesales referidas a la ejecución voluntaria, solicitando la extinción de la obligación tributaria por efecto del pago y se de por terminado el presente caso.

Así en fechas 27 de marzo y 04 de abril de 2011, fueron consignadas las boletas de notificación dirigidas a la ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, respectivamente, siendo notificadas en fechas 30 de marzo y 11 de mayo de 2011, respectivamente, de la sentencia Interlocutoria Nº 167/2010, la cual declaró sin lugar la oposición a la demanda de juicio ejecutivo.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal constatar que en fechas 22 de diciembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, las abogadas Yeny Kasbar y Lorena Lemos, inscritas en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.120.778 y 92.666, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A, presentaron diligencias exponiendo lo siguiente:

“(…) con la finalidad de cumplir voluntariamente con la demanda de ejecución incoada por el Fisco Nacional, consigno en este acto marcadas ´H´, constante de ocho (08) folios útiles copia de las planillas de liquidación debidamente canceladas mediante cheque de Gerencia Nº 00377857, que se consigna en este cato marcado ´H-1´, de fecha 03 de diciembre de 2010, del Banco Provincial, las cuales fueron pagadas por ante el banco Industrial de Venezuela, taquilla del SENIAT de Plaza Venezuela, de fecha 10 de diciembre del 2010, las cuales se detallan a continuación:












LIQUIDACIÓN Nº EJERCICIO/PERÍODO TIPO DE TRIBUTO MULTA Bs.
111001226000032 01/11/2003 al 30/11/2003 IVA 6.900,00
111001225000055 01/05/2003 al 30/11/2003 IVA 575.00
111001226000036 01/05/2003 al 31/05/2003 IVA 6.900,00
111001226000034 01/06/2003 al 30/06/2003 IVA 6.900,00
111001226000033 01/07/2003 al 31/07/2003 IVA 6.900,00
111001226000035 01/08/2003 al 31/08/2003 IVA 6.900,00
111001226000030 01/09/2003 al 30/09/2003 IVA 6.900,00
111001226000031 01/10/2003 al 31710/2003 IVA 6.900,00
Total Bs. 48.875,00

(…)” (Folio 170 del expediente judicial)

“(…) consigno en este acto planilla debidamente cancelada en fecha 14 de febrero del 2011, mediante de cheque de gerencia Nº 00378093, de fecha 08 de diciembre del 2010, del banco Provincial, correspondiente a las costas estimadas en el presente juicio, en ese mismo sentido solicitamos al Tribunal sea declarada a favor de mi representada la extinción de la obligación Tributaria por efecto del pago (…)” (Folio 181 del expediente judicial)



Así, visto que la representación de la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.., procedió a pagar el crédito fiscal determinado en el acto administrativo que sirvió de titulo para incoar esta demanda de juicio ejecutivo, así como las costas procesales, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria, y, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado. Así se declara.



III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy, treinta y uno (31) del mes de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
SUNTO: AP41-U-2010-000316
LMCB/JLGR/ll.