REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: 1192/AF48-U-1999-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000003
Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por la abogada María Gabriela Vergara, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“Visto que el tribunal por auto de fecha 21 octubre 2009 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ008200900087, dictada en fecha 29 abril de 2009. Solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual sería menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario”.
En virtud de lo anterior de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia Nro. PJ0082009000087, dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA BRISAS DEL MIRADOR, S.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA BRISAS DEL MIRADOR, S.A., en contra de la Resolución N° HGJT-A-98-648 de fecha 07 de Octubre de 1998 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° GRTI-RCE-521-008 de fecha 08-06-1995 y las Planillas de Liquidación emitidas en base a ella. En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº HGJT-A-98-648 de fecha 07 de Octubre de 1998, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT. SEGUNDO: Se CONFIRMA la planilla de liquidación N° 10-10-01-2-39-000001 de fecha 08-03-1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de cinco por ciento (5%) de la cuantía de la presente demanda.”
La Jueza Superior Temporal,
Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental,
Abighey Carolina Díaz Gaster.
Asunto Nº: 1192/AF48-U-1999-000120
JZJM/acdg/mvg
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