REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2011-000114
PRESUNTAS AGRAVIADAS: Ciudadanas, ROSA MARGARITA PALACIOS DE ALDANA PALACIOS y ANA MARIA ALDANA PALACIOS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.887.191 y V-13.482.284.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: Profesional del derecho, ciudadano Nelis Emiro Carrero Soto, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.729.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001.
PRESUNTAS AGRAVIANTES: Ciudadanos Maria Alejandra Hernández Palma, Empresa Bancasa Consultores inmobiliarios 1.985.C.A.,en la persona de Nelson Adolfo Bandres Rios, y Karelis Beatriz Granada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.232.365, V-6.218.816, y V-14.084.611, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Decaimiento)
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso por escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2011, por las ciudadanas ROSA MARGARITA PALACIOS DE ALDANA PALACIOS y ANA MARIA ALDANA PALACIOS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana Maria Alejandra Hernández Palma, y la Empresa Bancasa Consultores inmobiliarios 1.985.C.A., en la persona de Nelson Adolfo Bandres Rios, y Karelis Beatriz Granada. Dicha acción correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de correspondiente.
En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente acción de amparo y ordenó el emplazamiento de los accionados. Asimismo, ordenó la notificación del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
En fecha 06 de septiembre de 2011, compareció la representación judicial de los accionantes y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las boletas de notificación dirigidas a los presuntos agraviantes, así como al Ministerio Público.
En fecha 06 de septiembre de 2011 se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial, en virtud que este Juzgado se encontraba en periodo de receso judicial.
En fecha 08 de septiembre de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana por encontrarse de guardia, continuó conociendo la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2011, por haber culminado el receso judicial, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado de guardia y se le dio entrada el curso de Ley correspondiente y en consecuencia se ordeno la notificación de los presuntos agraviantes a los fines de que comparecieran dentro de los lapsos concedidos en el auto de admisión. Asimismo, en la misma fecha se libraron las boletas de notificaciones.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es de observar por este sentenciador que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de Amparo Constitucional, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.
Por cuanto se desprende de autos que no habiendo ninguna actuación por parte del accionante desde el auto en fecha 21 de septiembre de 2011 y por ende no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a este sentenciador la pérdida del interés por parte del accionante.
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que es carga de los accionantes el impulso de la citación de su contraparte, y vista la inactividad procesal de la parte querellante a los efectos de impulsar la citación del querellado desde la fecha 21 de septiembre de 2011 hasta la presente, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.” (Resaltado del Tribunal)
Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Es incomprensible por este sentenciador, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:
“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”
(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:58 p.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AP11-O-2011-000114
Asistente que realizo la actuación: Angel.-
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