REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001149
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de noviembre de 2012, por el abogado EDUARDO MADERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
DE LAS DOCUMENTALES: Sobre las documentales aportadas junto con el escrito de promoción de pruebas este Tribunal las admite por cuanto ha ligar en derecho salvo su apreciación en la sentencia de mérito;
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: Sobre las testimoniales promovidas este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos JUAN JOSE TORRIJOS, JOSE MENDOZA CASTILLO, DINA CARREÑO VELASQUEZ y JOSE PEÑA ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.621.388, V-2.115.991, V-8.095.996 y V-10.114.484, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-001149