REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000236
PARTE ACTORA: Ciudadana OLIVA CABALLERO ARDILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.398.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO RAFAEL GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.956.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL CRISMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.196.221.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de mayo de 2006.
En fecha 12 de junio de 2006, este Juzgado admitió la presente demandada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada con su respectiva comisión e instando a la parte accionante a consignar en autos los fotostatos correspondientes para librar la compulsa.
En fecha 10 de julio de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para librar la compulsa de citación y puso a disposición del Alguacil los requerimientos de Ley para su práctica.
En fecha 13 de julio de 2006, este Juzgado libró la compulsa de citación con su respectivo despacho y comisión.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2006, el Alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA, consignó oficio debidamente sellado firmado en el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías del Estado Miranda.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, este Juzgado ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus MANUEL CRISMAN GOMEZ, mediante edicto librado en esa misma fecha, por cuanto la representación judicial de la parte actora consignó en autos acta de defunción del demandado.
Este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2007, le dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Finalmente, en fecha 09 de enero de 2013, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando proseguir la misma en el estado en que se encuentra.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, las partes no realizaron ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que han transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara la ciudadana OLIVA CABALLERO ARDILA contra el ciudadano MANUEL CRISMAN GOMEZ, antes identificados, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS





Exp.: N° AH1A-V-2006-000236.-
LEGS/JGF/Grecia*.-