REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000667
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE LA BLANCA, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de agosto de 1993, bajo el No. 10, Tomo 83-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARK A. MELILLI SILVA, PABLO ANDRÉS BENAVENTE y ALEJANDRO GONZALEZ ARREAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.506, 60.027 y 131.5936, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODAS PLATINIUM, C. A., domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro, Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2006, bajo el No. 7, Tomo 143.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSELYN RODRÍGUEZ USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.774.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).

I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial celebrada por las partes y consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por los ciudadanos ROBERTO DE LA BLANCA MARTÍNEZ, y DEBORAH DE LA BLANCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.062.866 y V-12.062.867, en su carácter de Vicepresidentes de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE LA BLANCA, C. A., parte actora en el presente proceso y por la ciudadana GRAZIELLA BRIGATI DE LA BLANCA MAGNANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.385, actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil MODAS PLATINUM C. A., parte demandada del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, y se puede observar que se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los ciudadanos por los ciudadanos ROBERTO DE LA BLANCA MARTÍNEZ, y DEBORAH DE LA BLANCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.062.866 y V-12.062.867, en su carácter de Vicepresidentes de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE LA BLANCA, C. A., parte actora en el presente proceso y por la ciudadana GRAZIELLA BRIGATI DE LA BLANCA MAGNANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.385, actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil MODAS PLATINUM C. A., parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha ocho 08 de enero de dos mil trece (2013), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los ciudadanos ROBERTO DE LA BLANCA MARTÍNEZ, y DEBORAH DE LA BLANCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.062.866 y V-12.062.867, en su carácter de Vicepresidentes de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE LA BLANCA, C. A., parte actora en el presente proceso y por la ciudadana GRAZIELLA BRIGATI DE LA BLANCA MAGNANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.385, actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil MODAS PLATINUM C. A., parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha ocho 08 de enero de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


Exp.: N° AP11-M-2011-000667.-
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*