REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000294
Vista la diligencia presentada por el abogado GENIO ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal en virtud que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario, tal y como fue establecido por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado procediendo conforme a lo establecido en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2012, la cual expresa: “SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA ARCILA RIVERA S.R.L., contra sociedad mercantil LA PEDRERA, C.A., ambas ya identificadas. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; y se ordena la parte demandada, sociedad mercantil LA PEDRERA, C.A., hacer entrega a la parte actora sociedad mercantil INMOBILIARIA ARCILA RIVERA S.R.L., del inmueble arrendado, constituido por un local comercial distinguido con la letra “B” que forma parte del Edificio Morbell, situado en la Avenida Oeste (6), Esquina La Gorda, El silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil LA PEDRERA, C.A., a cancelar a la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA ARCILA RIVERA S.R.L., por concepto de daños y perjuicios, el monto de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.742,00)”. Por consiguiente, se decreta la ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del siguiente bien inmueble que a continuación se señala: un local comercial distinguido con la letra “B” que forma parte del Edificio Morbell, situado en la Avenida Oeste (6), Esquina La Gorda, El silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrirla cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 28.858,20), monto esté que comprende el doble de lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%).
En consecuencia, para la práctica de las medidas aquí decretadas, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte distribuido, con facultades para designar a cualquier auxiliar de Justicia en caso que fuere necesario, y a quienes deberá tomarles el respectivo juramento de Ley, líbrese despacho y remítase al Distribuidor correspondiente, con oficio. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-V-2008-000294
LEGS/JGF/Gustavo.-