REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-000306
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES SOLICITANTES: JULIO JESUS MARTINEZ CASANOVA y MARIA JOSE NAGEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos 11.310.593 y 7.948.800 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LOUISE SALCEDO KHATIB, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.715.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2009, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.

En fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal dictó auto de admisión en la presente solicitud, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó los fotostatos y emolumentos correspondientes.

En fecha 02 de Junio de 2007, el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2009, compareció la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se instara a las partes a comparecer personalmente al Tribunal, a los fines de ratificar su solicitud.

En fecha 06 de Julio de 2009, el alguacil titular de este Despacho, consignó copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.

En fecha 10 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar a los autos el último domicilio conyugal y a comparecer personalmente, a ratificar su solicitud.

En fecha 16 de Enero de 2013, se dictó auto mediante el cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó imprimir la actuación de fecha 10 de julio de 2009, con el libro diario de esa misma fecha, reconstruyendo así la actuación antes mencionada.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 9 de octubre de 2006 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JULIO JESUS MARTINEZ CASANOVA y MARIA JOSE NAGEL MUÑOZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/JGF/Fátima C.-