REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-X-2012-000048
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE ACTORA: OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.882.090, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.920.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº E-81.626.208.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento).
-I-
Se inició la presente demanda mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, consignado por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, en fecha 29 de junio de 2012, en el expediente Nº AP11-V-2009-000625.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, este Juzgado abrió cuaderno separado a fines de tramitar la demanda interpuesta y la admitió, ordenándose la citación de la parte demandada, instando a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 02 de octubre de 2012, compareció el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, en su carácter de parte actora y desistió de la demanda de honorarios por él incoada.
Del mismo modo, en fecha 25 de octubre de 2012, este Juzgado mediante auto, instó a la parte actora a aclarar su petición, en el sentido de que señale si desiste de la acción o del procedimiento, en virtud de que las consecuencias de ambas son totalmente diferentes.
Finalmente, en fecha 08 de noviembre de 2012, compareció el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, en su carácter de parte actora, dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, aclaró a este Tribunal que desiste de la acción, en cuya virtud este Juzgado a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
-II-
Corre inserto en autos, en el folio diecisiete (17) diligencia mediante la cual el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, desiste de la presente demanda y en el folio veinte (20) su aclaratoria.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, en consecuencia se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________; previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-X-2012-000048.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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