REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000150
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30 y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NIEVES MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.861.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.068.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa cursa en el autos escrito de Transacción Judicial celebrada por la partes ante la Notaria Pública Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A., en fecha 16 de Marzo de 2012.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios ciento cinco (105) al folio ciento doce (112), ambos inclusive, documento de Transacción que fue suscrita por los abogados JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el ciudadano ALEJANDRO NIEVES MOSQUERA, parte demandada, debidamente asistido de abogado, ambos ya identificados, del cual solicitan la homologación.-
En segundo lugar, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios ciento nueve (109) y folio ciento once (111), se puede evidenciar claramente que el abogado JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, ya identificado al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad, previa autorización de su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, cuya autorización consta en el folio ciento ocho (108). Asimismo se evidencia que la transacción fue suscrita personalmente por la parte demandada ALEJANDRO NIEVES MOSQUERA, debidamente asistido de abogado. En virtud de lo antes expuesto se evidencia que fueron cumplidos los requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentra debidamente cumplido en el presente caso las exigencias le Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por el abogado JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el ciudadano ALEJANDRO NIEVES MOSQUERA, parte demandada, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
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III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por el abogado JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el ciudadano ALEJANDRO NIEVES MOSQUERA, parte demandada, debidamente asistido de abogado, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2005-000150
LEGS/JGF/YonY
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