REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000459
PARTE ACTORA: JOHANA CAROLINA LOPEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.752.631.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI URDANETA RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.580.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RA 2114 C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 196-A-Sgdo, de fecha 28 de agosto 2009, y de los ciudadanos RONALD ALEXANDER ACEVEDO GARRIDO, WITHER ALFREDO LOPEZ DRUET y JUAN CARLOS NAVARRETE GUERRA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.756.666, V- 24.282.087 y V-25.208.483, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS LAREZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.586.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana JOHANA CAROLINA LOPEZ CABELLO, todos plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
En fecha 15 de mayo de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le concedió a la parte actora un lapso perentorio, a los fines de que indicara con precisión las personas en la persona de quien debía realizarse la citación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RA 2114 C.A., y dirección de los co-demandados.
En fecha 27 de junio de 2012, se dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de los co-demandados.
En fecha 26 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 02 de julio de 2012, se libraron compulsas a los co-demandados.
En fecha 30 de julio de 2012, el ciudadano Oscar Oliveros en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa debidamente firmada por el ciudadano Ronald Alexander Acevedo.

En fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano Oscar Oliveros en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsas e indicó la imposibilidad de realizar las citaciones de los ciudadanos Wither Alfredo López y Juan Carlos Navarrete.
En fecha 02 de octubre de 2012, la apoderada judicial de los co-demandados consignó documento poder, se dio por notificada y presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana JOHANNA CAROLINA LOPEZ, parte accionante, debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RA 2114 C.A., , y de los ciudadanos RONALD ALEXANDER ACEVEDO GARRIDO, WITHER ALFREDO LOPEZ DRUET y JUAN CARLOS NAVARRETE GUERRA, todos plenamente identificados, mediante las cuales consignaron documentos de convenimientos, recibos de pagos, escritos de ventas de acciones, así como de alegatos suscrito por las partes integrantes del presente juicio .-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia o no del convenimiento celebrado entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes. En tal sentido, tomando en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por las partes en fecha 09 de diciembre de 2012, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes mediante escrito presentado en 09 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana JOHANNA CAROLINA LOPEZ, parte accionante, debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RA 2114 C.A., , y de los ciudadanos RONALD ALEXANDER ACEVEDO GARRIDO, WITHER ALFREDO LOPEZ DRUET y JUAN CARLOS NAVARRETE GUERRA, todos plenamente identificados, mediante las cuales consignaron documentos de convenimientos, recibos de pagos, escritos de ventas de acciones, así como de alegatos suscrito por las partes integrantes del presente juicio, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo la 1:03 p.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: APP11-V-2012-0000459.-