REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-V-2006-000081
Vista la diligencia suscrita por el abogado MARCELINO PADRON ALMEIDA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS OMAR CARRERO, mediante la cual solicita ampliación del auto de admisión de pruebas y se admitan las documentales por el promovidas identificadas H1 a la H6, y las testimoniales por el promovidas, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2012, emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante, omitiendo pronunciamiento con respecto a otras pruebas promovidas, en su escrito de reforma a la demanda, conforme a la ley, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, tiene por admitidas las pruebas contenidas en relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda marcadas con las letras “H1” A LA “H4”, “O”, “E”, “L”, “H5” y “H6”, las posiciones juradas, los informes, así como a las testimoniales promovidas en su oportunidad procesal. En consecuencia, procédase a su evacuación, para lo cual, se ordena la declaración de los testigos ciudadanos CARMEN FONSECA, RAMON VERGARA, EVELIO ALARCON, JHONY RAFAEL SANZ TORRES, TATO CONTRERAS y EDDY CARVALLO, QUIENES DEBERAN COMPARECER SIN NECESIDAD DE CITACION EL DIA 31 DE ENERO DE 2013, A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, A LAS 11.00 A.M., CON LAS FORMALIDADES DE LEY.-
De igual manera se ordena oficiar a INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a fin de que informe sobre los particulares, señalados en el escrito de reforma de la demanda, para lo cual se concede un lapso de QUINCE (15) días de despacho, a los fines de la evacuación de las mismas.-
Por consiguientemente se ordena la citación de COFREPACA LA YAGUARA, en la persona de JHON PEDRO MEDINA y el ciudadano DAVID GONZALEZ, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará el demandante, en la audiencia oral del presente juicio, e igualmente le serán absueltas recíprocamente por el demandante en dicha oportunidad. Líbrense las boletas de citaciones respectivas.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BSJ*JV*Sonia