REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “ Un inmueble constituido por un galpón industrial identificado con el número 05, con un área aproximada de construcción de aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts2), ubicado en el terreno Finca Perico, en el Km. 12, de la carretera Petare-Guarenas”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Freddy Ramón Alayón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.122, y el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, como perito avaluador designado y juramentado por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios sigue Materiales El Perico, C.A contra VDMAG Reparaciones y Servicios , C.A . Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley y por cuanto no es atendido el llamado efectuado, acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Una vez en el interior del inmueble, no se evidencia persona alguna en el mismo. En este estado el perito avaluador, ciudadano Argenis Rivas, expone: “Informo a la Juez que el inmueble objeto de la medida presenta un estado de virtual abandono y no se encuentran bienes sobre los cuales deba constituirse deposito judicial”. Es todo. En consecuencia, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva a la parte actora, representada en el acto por el abogado Freddy Ramón Alayón, el siguiente bien: “Un inmueble constituido por un galpón industrial identificado con el número 05, con un área aproximada de construcción de aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts2), ubicado en el terreno Finca Perico, en el Km. 12, de la carretera Petare-Guarenas”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personal el inmueble que se me entrega en este acto.” Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11.20 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte…
…actora
Abg. Freddy Ramón Alayón
El perito avaluador
Argenis Rivas
El cerrajero
Robert Guilarte
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3312-12 (Interno)
Exp. N° AP11-V-2012-000472