REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y de las ciudadanas DALIA ROJAS y YURLEY SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.969.964 y V-12.490.657, Abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.240 y 75.803, actuando en su caracteres de sustitutas de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Apoderadas Judiciales de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Agencia del Banco Banesco, ubicada en la Avenida Este 2, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 347.584,54), cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada, más el cinco (5%) correspondiente a la cantidad estimada por el Tribunal de la Causa, para responder por concepto de costas por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 10.427,54), para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 358.012,08). Con la advertencia, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 173.792,27), cantidad esta que comprende el monto del saldo adecuado por la parte recurrente, más el cinco (5%) correspondiente a la cantidad estimada por el Tribunal, para responder por concepto de costas la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTE Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 5.213,77), para un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 179.006,04), decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nro. AP41-U-2012-000154 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), en el Juicio EJECUTIVO, que sigue la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, SENIAT), contra la Empresa NATIONAL SALES, R.I, C.A. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al Ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.984.499, en su carácter de Sub- Gerente de la referida Agencia del BANCO BANESCO.- En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, Abogadas DALIA ROJAS y YURLEY SÁNCHEZ, ya identificadas, exponen: “Señalamos para ser embargada ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta Nº 01340360133601005033, perteneciente a la demandada NATIONAL SALES, R.I, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 179.006,04), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa y descrito en la presente mandamiento de Ejecución, asimismo solicitamos que el cheque de Gerencia se elabore a nombre del Tesoro Nacional, según lo establecido en el articulo 292 del Código Tributario y una vez cumplida la presente Comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor, solicita al ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ S., ya identificado, informe a este Tribunal, si la cuenta antes señalada, pertenece a la demandada NATIONAL SALES, R.I, C.A y si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto debidamente señalado en el presente mandato para ser embargado ejecutivamente, y señalado en el párrafo anterior por las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora. Acto seguido el notificado ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.984.499, en su carácter de Sub- Gerente de la referida Agencia del BANCO BANESCO, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01340360133601005033, es tipo cuenta Corriente, pertenece a NATIONAL SALES, R.I, C.A., y la misma posee saldo para cubrir el monto del Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por el notificada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede ha Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta Corriente Nº 01340360133601005033, perteneciente a NATIONAL SALES, R.I, C.A, parte demandada, hasta por la cantidad disponible de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 179.006,04), e instruye al notificado a que proceda ha elaborar cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional, a solicitud de las Apoderas Judiciales de la Parte Actora y en fundamento a lo establecido en el articulo 292 del Código Orgánico Tributario, por el monto aquí Embargado Ejecutivamente. En este estado, el ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ S., ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 36616933, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01340366062120210001, del Banco Banesco, a favor del Tesoro Nacional, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 179.006,04), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Cumplida como ha sido la misión de éste Tribunal Ejecutor de Medidas y vista la solicitud de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
EL NOTIFICADO,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
EXP: 2416-12.
MCCM/AP-