Vista la diligencia cursante al folio 64, presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.617, actuando en su propio nombre en la presente solicitud, mediante la cual solicita se decrete la separación de cuerpos y bienes, en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiese reconciliación, y solicita copia certificada del decreto de divorcio.
Al respecto se observa que efectivamente, ya la ciudadana MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.270.011, había solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por el Tribunal, manifestando que transcurrió un año sin haberse producido reconciliación alguna.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 30 de noviembre de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO y MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 6.917.750 y V-10.270.011, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de octubre de 2005, contraído ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según acta de matrimonio N° 10.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 16/1/2013, siendo las 11:40 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.









ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-011228