Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.176.052, asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.159, mediante la cual solicita la inserción del acta de defunción de su hijo, BEDER MANUEL CONSUEGRA TAPIA, de nacionalidad colombiana, identificado con el N° 42712160, por la Registraduría Nacional de Colombia. Manifestó la solicitante que su hijo falleció el 14 de junio de 2008 y que no procedió oportunamente a la inserción solicitada debido al desconocimiento del procedimiento.
La solicitud fue admitida el cuatro (4) de agosto de 2011, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo que creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El once (11) de noviembre de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta librada por este Tribunal en el edificio donde funciona el Ministerio Público en esta ciudad, donde fue recibida en fecha 4/10/2011, atendido por el Fiscal Nonagésimo Segundo (92°), quien firmó y estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público, consignó diligencia en la que manifestó no tener objeción alguna que hacer con respecto a la presente solicitud.
El 28 de febrero de 2012, la ciudadana GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.159, presentó diligencia en la que consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado.
En fecha 2 de abril de 2012, este Juzgado en vista de que no hubo oposición de persona alguna, conforme a lo establecido en el artículo 771 eiusdem, dictó auto mediante el cual abrió a pruebas la causa por diez (10) días a partir de esa fecha. Igualmente, y en uso de las facultades probatorias que posee el Tribunal en estos casos, instó a la solicitante a comparecer ante la Juez al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para que fuese interrogada libremente sobre los hechos manifestados en el presente juicio.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció la solicitante y rindió la declaración respectiva.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas durante el lapso probatorio.
A tales efectos, se evidencia que la solicitante aportó los siguientes documentos:
1.- Certificado de Defunción N° 1358, que reposa en la Historia Clínica N° 44124 emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Información Social y Estadísticas, Hospital Dr. Domingo Luciani, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, expedida por el Dr. Moros Jose, de la cual se evidencia, que se dejó constancia que BEDER MANUEL CONSUEGRA TAPIA, falleció en el mencionado Hospital, a causa de hemorragia subabdominal, herida por arma de fuego a la cabeza.
2.- Copia certificada de Registro Civil de Nacimiento, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia, Registraduría de San Bernardo del Viento, Colombia, N° 1070814365; donde se desprende la inscripción de BEDER MANUEL CONSUEGRA TAPIA, por su madre, ciudadana GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, de nacionalidad colombiana, sin información sobre su documento de información de Nacimiento, nacido el 27 de diciembre de 1986.
3.- Copia certificada del documento de Identificación expedido por la Registraduría Ncional del Estado Civil, expedida el 23 de enero de 2008, al ciudadano BEDER MANUEL CONSUEGRA TAPIA, fecha de nacimiento 27 de diciembre de 1986.
4.- Copia de la Cédula de Identidad expedida en fecha 25 de junio de 2004, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada a la ciudadana GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, bajo el N° V- 23.176.052, nacida el 27-9-1983.
8.- Declaración rendida por la ciudadana GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, en la que declaró que era la madre del ciudadano BEDER MANUEL CONSUEGRA TAPIA; que falleció el 14 de junio de 2008, por un disparo en la cabeza y que no realizó el Registro del Acta de Defunción, en la oportunidad correspondiente porque ella pensó que con el papel que le dieron en la morgue era suficiente y nadie le dijo que tenía que ir a la Jefatura.
Ahora bien, de los documentos analizados, y de las declaraciones rendidas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por la solicitante, es decir que efectivamente no se encuentra asentada el Acta de Defunción de su hijo en el Libro correspondiente, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, relativa a la inserción del Acta de Defunción de su hijo, quien presenta los siguientes datos de identificación, según la documentación y las declaraciones analizadas previamente: BEDER MANUEL CONSUEGRA TAPIA, nacido en Colombiano, San Bernardo del Viento, el 27 de diciembre de 1986, hijo de GRACIELA CONSUEGRA TAPIA, fallecido el 14 de junio dee 2008, según Certificado de Defunción N° 1358, que reposa en la Historia Clínica N° 44124 emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Información Social y Estadísticas, Hospital Dr. Domingo Luciani, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, expedida por el Dr. Moros Jose, fallecido en el mencionado Hospital, a causa de hemorragia subabdominal, herida por arma de fuego a la cabeza.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión con el auto que ordene su ejecución y remitirlas mediante oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Miranda, una vez que la interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, 24/1/2013 se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30) horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-005900