Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 24 de octubre de 2012, por el abogado JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.902, en su carácter de apoderado de la ciudadana CHIQUINQUIRA ARIAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad número V-6.124.826 y el ciudadano CLEMENTE CASTILLO CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.097.005, asistido por el abogado identificado ut supra, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que los ciudadanos CHIQUINQUIRA ARIAS GRATEROL y CLEMENTE CASTILLO CHAPARRO contrajeron matrimonio civil el cinco (5) de marzo de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio identificada con el Nº 29, anexa en copia certificada; que fijaron su último domicilio conyugal en la misma Parroquia y que de su relación conyugal procrearon dos (2) hijos, que actualmente son mayores de edad, consignando copia certificada de sus respectivas actas de nacimiento. Agregaron que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1994, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, tomando una ruptura prolongada y definitiva.
Consignaron copia certificada expedida el 9 de agosto de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Matrimonio Nº 29, de la cual se evidencia que el cinco (5) de marzo de 1982, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de esa Parroquia, los ciudadanos CLEMENTE CASTILLO CHAPARRO e HIBEL CHIQUINQUIRA ARIAS GRATEROL.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 5/11/2012 y de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentado para el expediente, un escrito aparentemente firmado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, identificada como Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expuso que el poder otorgado por la cónyuge al abogado JOSE FERNANDO PEREZ CHACON ante la Notaría de Andalucía ubicada en la ciudad de Málaga, España, no es válido para realizar actos en Venezuela, por que no fue acreditado por autoridades venezolanas, por lo cual solicitó que el Tribunal instara al referido abogado a consignar poder especial otorgado por esta República. Al respecto el Tribunal dicto auto en fecha 4 de diciembre de 2012, observando que el poder referido por la Fiscal del Ministerio Público, antes identificada, fue consignado en original y debidamente apostillado en España, por lo que habiendo sido suscrito por la República de Venezuela el Convenio de la Haya, el apostillado del poder otorgado por la ciudadana HIBEL CHIQUINQUIRA ARIAS GRATEROL, al abogado JOSE FERNANDEZ PEREZ CHACON, tiene validez legal en este país, así como en todos los países suscriptores de dicho convenio; considerando este Tribunal innecesario solicitar nuevo poder al abogado JOSE FERNANDEZ PEREZ CHACON.
De las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que de mutuo acuerdo ambos cónyuges acudieron a solicitar el divorcio, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta la afirmación de que están separados de hecho desde el año 1984, sin que hubiese reconciliación entre ellos, lo que supera los cinco (5) años exigidos en la norma indicada, concluyendo que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CLEMENTE CASTILLO CHAPARRO e HIBEL CHIQUINQUIRA ARIAS GRATEROL, el cinco (5) de marzo de 1982, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 29, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las (10:15) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.
EXP: AP31-S-2012-009945