Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 15/11/2012, por los ciudadanos ERICK DANIEL MORENO y MARBELIS MISDELAIDE RODRÍGUEZ CAPOTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-12.172.076 y V-12.093.090, respectivamente, asistidos por los abogados ALICIA ANTONIETA HERNANDEZ RONDON y EDUARDO JOSE MOYA TOTESAUT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.275 y 35.940, respectivamente, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, el 16 de noviembre de 2005, según consta de acta de matrimonio N° 118, anexa; que su último domicilio conyugal quedó establecido en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos. Agregaron que desde el mes de abril de 2007, han permanecido separados hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, por lo cual solicitaron se declare el divorcio, conforme con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 23/01/2008, por la Registradora Civil del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, del estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos ERICK DANIEL MORENO y MARBELIS MISDELAIDE RODRÍGUEZ CAPOTE, el dieciséis (16) de noviembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 118, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2005 por el indicado Registro.
Este Tribunal dictó auto de admisión el veinte (20) de noviembre de 2012 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, identificado como Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que esa Representación del Ministerio Público no tiene objeción alguna que formular en la presente solicitud.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil.
Visto que de ambos cónyuges solicitaron el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2007, y hasta la fecha de la presentación del referido escrito donde solicitaron el divorcio, no la habían reanudado, tornándose en ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ERICK DANIEL MORENO y MARBELIS MISDELAIDE RODRÍGUEZ CAPOTE, el dieciséis (16) de noviembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 118, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese Registro durante el año 2005.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (09:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.










Exp : AP31-S-2012-010966