REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-012284
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ALIAS LEDESMA Y MYRNA ESPERANZA MARERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-2.441.850 y V-3.740.740, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas NANCY MIREYA LINARES e YNGRID EVELYN PALENCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.590 y 29.889, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ALIAS LEDESMA Y MYRNA ESPERANZA MARERO MONSALVE YTRIAGO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2012, de la siguiente forma:
PRIMERO) Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 41-A, Piso 4 del Edificio Torre a de Mansiones “Cebi”, el cual esta formado por la parcela de terreno Nº 15, Manzana D-7, calle 15 de la urbanización “La Urbina”, Sector R-7 de la Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y por el Edificio sobre ella construido. El Inmueble consta de los siguientes ambientes: Sala-comedor, tres (03) dormitorios principales con roperos embutidos, uno con baño principal incorporado, sala de baño principal, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio, balcón y todo y todo lo que es anexo y le pertenece, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre A; SUR: Apartamento Nº 42-A, caja de ascensores y parrilla de hall de distribución y escalera; ESTE: Pared Oeste y OESTE: Fachada Oeste. El referido Inmueble tiene una superficie de Ciento trece metros cuadrados (113 mts2), dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Tres con Veintinueve mil cuarenta y siete milésimas por ciento (3.29047 %) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. El Inmueble incluye el uso exclusivo del puesto de estacionamiento descubierto Nº 41-A y el Maletero Nº 41-A, y esta distinguido con la ficha Catastral Nº 111.087 y Catastro Nº 513-08-15, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Miranda, cuyo documento se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Miranda, en fecha 01 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), anotado bajo el N° 19, Tomo 29, Protocolo Primero. Sobre el referido inmueble no pesa Gravamen alguno, nada adeuda por conceptos de Impuesto Nacionales, Estadales Municipales ni por ningún otro concepto. Las partes han convenido establecer el precio del Inmueble en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00); en consecuencia de mutuo y común acuerdo el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALIAS LEDESMA, plenamente identificado, Cede A Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50 %) que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana MYRNA ESPERANZA MARRERO MONSALVE, antes identificada.
SEGUNDO) Un (1) Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 57, situado en la Planta Quinta (5ta) el Edificio LOS MANGLARES, ubicado en Urbanización “Ciudad Balneario Higuerote”, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, en el Centro de la Unidad “A” de dicha Urbanización. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (41,85 Mts2), totalmente techados; con las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) baño y un pasillo de entrada y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento de la misma planta, cuyo número es inmediatamente inferior; SUR: Con apartamento de la misma planta, cuyo número es inmediatamente superior; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación; y le corresponde u porcentaje de condominio de Cero coma Cincuenta y Ocho Centésimas por ciento (0,58%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del Edificio Los Manglares. Asimismo, posee el Nº de Catastro 4101. Dicho inmueble, nada adeuda por conceptos de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Dicha compra-venta consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registros de los Municipios Brión y Buroz de Higuerote del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 58, Tomo 10, Protocolo Primero, folios 304 al 307, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006). Para fines de la liquidación acordada al referido inmueble se le asigna un valor actual de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (550.000, 00), la ciudadana MYRNA ESPERANZA MARRERO MONSALVE, ya identificada, Cede A Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50 %) que le corresponden sobre dicho inmueble al ciudadano DOMINGO ANTONIO ALIAS LEDESMA, antes identificado.
TERCERO) Un (1) Vehículo de las siguientes características: Serial N.I.V: 8X2DM41BPBB201526; Serial De Carrocería: 8X2DM41BPBB201526; Serial del Chasis: 8X2DM41BPBB201526; Placa: AF772EA; Serial del Motor: G4EDBW297509; Marca: HIUNDAY; Año Modelo: 2011; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo; SEDAN; Uso: PARTICULAR; Tara: 1760; Capacidad de Carga: 579 Kgs, Nro. de Autorización: 9001XU3206XZ, para fines de la liquidación acordada al referido vehículo se le asigna un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, 00). Ahora bien, a los efectos de la disolución de la Comunidad Conyugal, el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALIAS LEDESMA, Cede A Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde en el referido vehículo a la ciudadana MYRNA ESPERANZA MARRERO MONSALVE, quedando subrogada al pago del pasivo que por reserva de Dominio actualmente pesa sobre el vehículo a favor del Banco Nacional de Crédito, C.A. Dicho Vehículo fue adquirido según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nro. 8X2DM41BPBB201526-1-1, de fecha cuatro (04) de enero de dos mil doce (2012).
CUARTO) Un (1) Vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: KNABA24336T253031; PLACA: AFK26P Serial del Motor: G4HG5062843; Marca: KIA; Modelo: PICANTO EX; Año: 2006; Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo; SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro de Puesto: 5; Nro de ejes: 2; Tara: 863; Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo, nada adeuda por conceptos de Impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto y les pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nro. KNABA24336T253031-1-1, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), bajo la autorización Nro. 611NI263427. Para fines de la Liquidación acordada al referido vehículo se le asigna un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000, 00). Ahora bien, a los efectos de la disolución de la Comunidad Conyugal, la ciudadana MYRNA ESPERANZA MARRERO MONSALVE, Cede A Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde en el referido vehículo al ciudadano DOMINGO ANTONIO ALIAS LEDESMA, en plena y exclusiva propiedad al ciudadano DOMINGO ANTONIO ALIAS LEDESMA, antes identificado.
Queda expresamente convenido entre las partes que los bienes muebles e inmuebles, derechos u obligaciones o cualquier otro Patrimonio que llegasen a adquirir cualquiera de las partes a partir de la presente solicitud, no forma parte de la comunidad conyugal que en su momento tuvo lugar, siendo los mismos de la exclusiva propiedad de cada una de las partes.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE