REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004000
SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MANGLES y FLAVIA ROSA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.322 y V-3.185.336, respectivamente. Representados por la abogada Mayling P. Ceballos A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.552, según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2012, bajo el Nº 34, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 26 de Abril de 2012, suscrito por la Abogado Mayling Ceballos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.552, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MANGLES y FLAVIA ROSA MUÑOZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.322 y V-3.185.336, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando para ello que el funcionario actuante asentó los datos referente a la cónyuge equivocadamente, al identificar como FLAVIA MARÍA ROSA MUÑOZ, quien es la cónyuge, siendo lo correcto identificarla como FLAVIA ROSA MUÑOZ, por lo que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 145, 148 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 30 de abril de 2012, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341, 796 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 09 de mayo de 2012, fueron consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Ministerio Público, librándose oficio en fecha 14 de Mayo de 2012.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2012, la parte interesada solicitó se libre Edicto a los fines de ser publicado en el diario Universal, librándose el mismo en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 21 de Junio de 2012, el ciudadano KEIBEL ROSALES, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó oficio N° 2012-452, recibido por la Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades, en fecha 25 de junio de 2012, compareció el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de rectificación interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MANGLES y FLAVIA ROSA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.322 y V-3.185.336, respectivamente.
Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2012, la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en el diario Universal.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MANGLES y FLAVIA ROSA MUÑOZ, antes identificados, signada con el N° 42, correspondiente a los folios 69 su vto y 70 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Acta de Nacimiento de la ciudadana FLAVIA ROSA MUÑOZ, signada con el Nº 269, Tomo I, de fecha 09 de marzo de 1946, de Libro de Registro de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres de la Parroquia Catedral del Estado Bolívar y copias simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MANGLES y FLAVIA ROSA MUÑOZ, respectivamente, al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de Públicos, el cual se tienen por reconocido y fidedigno haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).
Al respecto señala el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MANGLES y FLAVIA ROSA MUÑOZ, el funcionario actuante incurrió en un error material al asentar a la contrayente como FLAVIA MARÍA ROSA MUÑOZ; cuando lo correcto era asentarla como FLAVIA ROSA MUÑOZ, valorada por quien decide como documento público. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MANGLES y FLAVIA ROSA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.322 y V-3.185.336, respectivamente. En consecuencia, en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos antes identificados, debe omitirse el segundo nombre de la solicitante, es decir, deberá suprimirse el nombre de Pila “María” en la misma, quedando en consecuencia identificada como FLAVIA ROSA MUÑOZ, por lo que se ordena estampar al margen de la Partida de Matrimonio rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Esta, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las Doce y Cuarenta Minutos de Tarde (12:40 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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