REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-000147
Visto la solicitud, presentada en fecha 14 de Enero de 2013, por el ciudadano VITO ANGELO MASSARELLI FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Portador de la Cédula de Identidad N° 13.832.320, debidamente asistido por la abogado ANGIE ESCALONA LATTARULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.029, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo al cual llegaron con respecto al único bien que forma parte de la comunidad conyugal; este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la pretensión incoada observa:
Establece el artículo 175 del Código Civil, lo siguiente:
“…Articulo 175 Sic... acordada la separación de cuerpos queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta. (Fin de la cita textual).
Ahora bien, la norma antes transcrita, establece claramente que una vez acordada la separación de cuerpos, se procederá a la liquidación de la comunicad conyugal, pero es el caso que en la solicitud que nos ocupa la parte interesada requiere la homologación de un acuerdo planteado por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada en fecha 14/07/2011, cuya conversión en divorcio fue decretada mediante decisión de fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Es así, que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad legal de interponer la partición y liquidación de la comunidad conyugal, la misma debe ser interpuesta de manera autónoma, con la participación conjunta de ambos cónyuges y a través de la consignación de un escrito en donde se establezca claramente las condiciones bajo los cuales deba regirse la partición y liquidación de la comunidad conyugal entre las partes involucradas, para el caso que la misma sea de manera amistosa, caso contrario, a través de una pretensión en donde sea demandado uno de los cónyuges, expresando en la misma el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deban dividirse los bienes, cuya tramitación se sustanciaría por el procedimiento ordinario, y no como lo pretende la parte solicitante en la causa que nos ocupa, pues la misma requiere la homologación de un acuerdo presentado conjuntamente con el escrito de solicitud de Separación de cuerpos ante el Juzgado antes aludido, lo cual es inviable, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico no prevé tal posibilidad, por lo resulta forzoso para éste Juzgador NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano VITO ANGELO MASSARELLI FLORES, identificado ut supra. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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