REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-000715
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIO LUIS COLL ACOSTA, CARLOS JULIO COLL ACOSTA, JORGE JULIO COLL ACOSTA, GIULIANA ISBALIA COLL ACOSTA y HECTOR JULIO COLL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.534.859, V-5.534.745, V-6.520.254, V-6.560.825 y V-6.970.309 respectivamente, descendientes de los causantes, ciudadanos JULIO ANTONIO COLL ROJAS E ISBELIA REGINA ACOSTA DE COLL, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-955.579 y V-1.899.839, fallecidos ab-intestato en fecha 14 de febrero de 2002 y 20 de julio 2011 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente de las actas de nacimiento números 2217 y 3155 de fecha 09/09/1958 y 12/12/1960, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante a los folios cinco (05) y seis (06), perteneciente a los ciudadanos JULIO LUIS y CARLOS JULIO, que el nombre de su progenitora aparece como YSVELIA e ISVELIA, respectivamente, evidenciándose así un error en el nombre del mismo, en consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos JULIO LUIS y CARLOS JULIO. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos JULIO LUIS COLL ACOSTA, CARLOS JULIO COLL ACOSTA, JORGE JULIO COLL ACOSTA, GIULIANA ISBELIA COLL ACOSTA y HECTOR JULIO COLL ACOSTA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado ELIO CASTRILLO.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/mq
|