REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2009-001509



ASUNTO: AP31-F-2009-001509


SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN GIL DE VIDAL, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 910.409.

APODERADAS JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 55.187.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (SENTENCIA DEFINITIVA).




I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abogado SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 55.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 30 de junio de 2009 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que su mandante es pariente directa por ser hija de la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.062.125, quien desde hace aproximadamente tres (3) años padece de la enfermedad de alzheimer, es por lo que se solicitó la interdicción judicial, en virtud que posee una incapacidad de protección de su persona y sus bienes, su defecto intelectual es grave y continuo hasta el punto que el sujeto pueda valerse por si mismo en la defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 30 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, de conformidad con lo establecido al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de julio de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó copias fotostáticas, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual, consigna la lista de los testigos que rendirán declaración relativa a los hechos de la presente solicitud y informe médico emitido por el Dr Sarkis Postaltan, debidamente inscrito en el M.S.A.S bajo el No 16.754.
En fecha 22 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad, a los fines de llevar a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN ALVAREZ, HIDALGO JUAN ASUNCION, RODRIGUEZ DE CASTILLO AURORA y FERNANDEZ DE SEQUERA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs, V.-3.805.342, V.-2.696.600, V.-16.083.321 y V.-3.252.932, respectivamente.-
En fecha 22 de julio de 2009, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio, y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de julio de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicita que se fije oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 29 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se le hizo de conocimiento a la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, que mediante auto dictado en fecha 22/07/2009, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 31 de julio de 2009, oportunidad fijada para que tuvieran lugar los actos de declaración de los testigos, se dejo constancia mediante acta que los mismo no comparecieron, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales alguno, razón por la cual dichos actos se declararon desierto.
En fecha 31 de julio de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad a los fines de que los testigos rindan sus declaraciones.
En fecha 03 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad, a los fines de la declaración de los testigos.
En fecha 07 de agosto de 2009, en la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas RODRIGUEZ DE CASTILLO AURORA y FERNANDEZ DE SEQUERA MARIA. Asimismo, y se declaro desierto el acto de declaración de los testigos YOLANDA DEL CARMEN ALVAREZ e HIDALGO JUAN ASUNCION. Asimismo compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó que se designaran a los médicos que van a evaluar el estado psicológico de la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL.
En fecha 18 de septiembre de 2009, compareció la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que se fijara oportunidad para que la presunta entredicha prestara su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos que faltaron por rendir su declaración, así como, solicita se sirva oficiar al Centro Hospital de Neuro Psiquiatría Dr. Jesús Mata de Gregorio, ubicado en Sebucán, Caracas.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad, a los fines de que comparezca la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL, a objeto de tomarle al declaración correspondiente, asimismo, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN ALVAREZ, e HIDALGO JUAN ASUNCION, y se designó a los médicos psiquiatras ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS, para la evaluación de la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL.
En fecha 29 de septiembre de 2009, tuvo lugar el acto de testigos de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN ALVAREZ e JUAN ASUNCION HIDALGO.
En fecha 05 de octubre de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicita se libre Boleta de Notificación dirigida a los Médicos Psiquiatras designados por este Tribunal para realizar la evaluación de la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL, a fines de que acepten o no el cargo para el cual fueron designados.
En fecha 5 de Octubre de 2009, fue entrevistada por la Juez, la ciudadana de cuya interdicción se trata, FELISA ALVAREZ DE GIL.
En fecha 07 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación, a los médicos designados para evaluar a la presunta entredicha.
En fecha 05 de noviembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual señalo la direcciones de los médicos designados, a los fines de la práctica de las respectivas notificaciones para evaluar a la presunta entredicha.
En fecha 09 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Arnaldo Montaner, médico designado.

En fecha 15 de enero de 2010, compareció el ciudadano FRANCISCO ABREU, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gloria Cárdenas, designada como médico experto.
En fecha 09 de enero de 2010, comparecieron los ciudadanos Arnaldo José Montaner Morales y Gloria Cárdenas, y aceptaron los cargos recaídos en su persona y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 28 de enero de 2010, compareció la ciudadana MARGARITA CARDENA REYES, titular de la cédula de identidad No V- 3.805.556, en su carácter de médico psiquiatra designada, mediante la cual consignó informe psiquiátrico de la presunta entredicha.
En fecha 29 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente expediente el informe Psiquiátrico presentado por la ciudadana GLORIA MARGARITA CARDENAS.
En fecha 02 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Arnoldo Montaner morales, medico psiquiatra, inscrito en el colegio de médicos bajo el N° 1759, mediante la cual consignó informe psiquiátrico de la presunta entredicha.
En fecha 04 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente expediente el informe Psiquiátrico presentado por el ciudadano Arnoldo Montaner morales.
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicito se procediera a dictar sentencia en relación a la solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la interdicción provisional de la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, se designó tutor interino, protutor, suplente del protutor y miembro del Consejo de Tutela a los ciudadanos Maria del Carmen Gil de Vidal, Mary Carmen Vidal Gil, José Vidal Fernández, Oscar José Vidal Gil y, respectivamente. Se ordenó libar cartel de notificación para ser publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 09 de marzo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicito le sean expedidas copias certificadas. Asimismo solicito que se libre boleta de notificación ordenadas mediante auto de fecha 22/02/2010.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir por secretaria copias certificadas solicitadas, se libró cartel ordenado por auto de fecha 22 de Febrero de 2010, y se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha 26 de marzo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual dejo constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 05 de abril de 2010, se dejo constancia por Secretaría que se libraron las copias certificadas de conformidad con lo ordenado en el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2010.
En fecha 07 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó cartel publicado en la prensa.
En fecha 28 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el cartel de citación al expediente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas acordadas.
En fecha 06 de mayo de 2010, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigno boleta de notificación, por cuanto trascurrió mas de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicito el desglose de la boleta de notificación dirigida al ciudadano OSCAR JOSE VIDAL GIL.
En fecha 11 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordeno el desglose de la Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano OSCAR JOSE VIDAL GIL, y se entregara a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de su práctica.
En fecha 02 de junio de 2010, compareció el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consignó boletas de notificación firmadas y recibidas por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GIL DE VIDAL., MARY CAR MEN VIDAL GIL y JOSE VIDAL FERNANDEZ.
En fecha 08 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GIL DE VIDAL., MARY CAR MEN VIDAL GIL y JOSE VIDAL FERNANDEZ, mediante el cual aceptaron el cargo que les fue designado y juraron ejércelo en todo momento como un buen padre de familia, de conformidad con la ley.
En fecha 02 de junio de 2010, compareció el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación firmada y recibida por el ciudadano OSCAR JOSE VIDAL GIL.
En fecha 08 de julio de 2010, compareció el ciudadano OSCAR JOSE VIDAL GIL, mediante la cual acepto el cargo para el cual fue nombrado, y juró ejércelo en todo momento como un buen padre de familia y de acuerdo a lo establecido en la ley.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal observa que dos facultativos, coinciden en que la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL, presenta demencia no especificada (F03) puede tratarse de una demencia Arterioescleróticas o una demencia tipo Alzheimer, según la clasificación internacional de enfermedades 10 de trastornos mentales y del comportamiento (CIE 10), la mencionada demencia tiene al menos dos años de evolución, por lo que se concluye que esta incapacitado en forma total y permanente , ameritando cuidado, guía y supervisión en todo momento; así mismo, según las declaraciones de los familiares que son contestes en afirmar que la entredicha no coordina, y no puede valerse por si misma, por lo que forzosamente debe declararse la INTERDICCIÒN DEFINITIVA de la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL y Así se declara.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INTERDICCIÒN DEFINTIVA DE LA CIUDADANA FELISA ALVAREZ DE GIL, plenamente identificada, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana FELISA ALVAREZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.062.125.
SEGUNDO: Se nombra tutora a su hija MARIA DEL CARMEN GIL DE VIDAL, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E- 910.409.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.