REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: OREANA MERCEDES PLAZ ASCANIO y JOSÉ RAMÓN UNAMO HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10544.454 y V-16.218.856, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: LILIBETH FRANCO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.496.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2012-008478
-I-
- NARRATIVA-
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, instando a las partes interesadas a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.-
En diligencia del tres (3) de Octubre de 2012, la ciudadana Oreana Plaz, asistida por la abogada Lilibeth Franco, suficientemente identificada en autos, señaló la fecha exacta de separación de hecho: cinco (5) de julio de 2007.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, mediante auto y en virtud que las partes interesadas dieron cumplimiento con lo instado por este Juzgado, se ordenó librar respectiva compulsa al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solcicitud
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día diez (10) de Diciembre de 2012, el Alguacil William Primera dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede la ciudadana Graciela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Abril del año 2003, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 11, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Prado de María, Calle el Carmen, Casa Nº 25, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aclararon que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon diligencia de fecha tres (3) de Octubre de 2012, inserta en el folio nueve (9), que han permanecido separados de hecho desde el día cinco (5) de Junio de 2007, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OREANA MERCEDES PLAZ ASCANIO y JOSÉ RAMÓN UNAMO HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10544.454 y V-16.218.856, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha veinte (20) de Abril de año 2007, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta Nro. 11. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS
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