REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA y PEDRO LUÍS BARAZA BEINAT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.225.496 y V-5.599.751, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y ALEJANDRO BARAZA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.567 y 160.540, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2012-010709.-
-I-
- NARRATIVA-
En fecha nueve (9) de Noviembre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha quince (15) de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día diez (10) de Diciembre de 2012, el Alguacil William Primera dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede la ciudadana Doris Santiago, quien en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25 de Febrero del año 1798, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 94, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal Lomas de Prado del Este, Residencias Alto Prado Plaza, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Señalaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos loa cuales tal y como consta en el expediente en los folios nueve (9) y once (11) corren insertas copias certificadas de las partidas de nacimiento, donde se constata que ambos son mayores de edad.
Asimismo, declararon en la mencionada solicitud, que han permanecido separados de hecho desde el día Diecisiete (17) de Mayo de 20056, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA y PEDRO LUÍS BARAZA BEINAT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.225.496 y V-5.599.751, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 1978, en la Provincia de Oviedo España, y legalizada el acta de matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta No. 94, de fecha 8 de abril de 1980, debidamente inserta por ante la Oficina de Registro civil del Municipio Chacao del Estado Miranda Sección II, Tomo 118, Página 280. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS
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