REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) Enero de 2.013, por los ciudadanos MOISES JOSE JAVIER ACEVEDO GARCIA y JOHANNE NATHALIE RIVAS GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.667.012 y V- 11.558.811 respectivamente, asistidos por la Abogada Katiuska Martínez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.844, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MOISES JOSE JAVIER ACEVEDO GARCIA y JOHANNE NATHALIE RIVAS GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.667.012 y V- 11.558.811 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Diciembre de 2007, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 35; TERCERO: Líbrense copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
EJFR/LJS/Gap. LUZDARY JIMENEZ SILVA
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