REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º
Exp. No AP31-S-2012-012210
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE MORA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.765, debidamente asistido por la abogada MARINA MARTINEZ, IPSA Nº 26.441.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por DOUGLAS JOSE MORA ALVAREZ, debidamente asistido por la abogada MARINA MARTINEZ, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, exponen lo siguiente:
Que el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 2.102.687, falleció AB-INTESTATO, el día 29/04/2011, en la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y en virtud de que el mencionado, no dejó testamento alguno, es por lo que solicitan sea declarados a DOUGLAS JOSE MORA ALVAREZ, antes mencionado, y a DANIEL ALBERTO MORA ALVAREZ, C.I. Nº V-7.920.650, como sus Únicos Legítimos y Universales Herederos, por cuanto el ciudadano JEAN CARLOS MORA MADRID, C.I. Nº V-17.059.367, no es su heredero, por ser hijo del solicitante DOUGLAS JOSE MORA ALVAREZ.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:
Que acuden a este Tribunal los ciudadanos DANIEL ALBERTO MORA ALVAREZ y DOUGLAS JOSE MORA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.920.650 y 6.450.765, respectivamente, y solicitan se les declare únicos y universales herederos del de cujus MIGUEL ANGEL MORA BECERRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.102.687, observando el Tribunal, que los solicitantes en sus carácter de hijos del de cujus no aparecen mencionados en el acta de defunción, apareciendo como hijo del de cujus JEAN CARLOS MORA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.055.367, el cual según el acta de nacimiento que corre inserta al folio 7, es hijo de DOUGLAS JOSE MORA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.765, motivo por el cual se debe negar la admisión de la presente solicitud, toda vez, que el acta de defunción del de cujus MIGUEL ANGEL MORA BECERRA, debe ser rectificada antes de hacerse la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 12:00, meridiem., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. Nº AP31-S-2012-012210
LS/néstor.
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