REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
203º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2012-002481
PARTE ACTORA: JUAN BENITEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE KEY
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA CURMA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 22 de enero de 2013 a los folios 33 al 37, por el ciudadano ISMAEL JOSE KEY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano en el presente juicio JUAN CARLOS BENITEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.687..005, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 8 al 10, por una parte, y por la otra la ciudadana ANNA CURMA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.148, apoderado judicial de la parte demandada ELECNOR DE VENEZUELA S.A.,carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 28 al 30, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte actora y demandada, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 00236546 a nombre de Juan Carlos Benítez por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), de fecha 17/01/2013, de un monto inicialmente demandado de Bs. 26.867,88 y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos de Indemnización Prevista en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la ruptura de la relación laboral por 172 días transcurridos desde el despido y la terminación de la obra, Indemnización por Despido, Horas Extraordinarias, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad Periódica, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora, todos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante JUAN CARLOS BENITEZ BRITO.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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