REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-001704
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por ambas partes, mediante el cual dejan constancia del pago por concepto de salarios dejados de percibir cuantificados por este Tribunal en la cantidad de Bs. F 25.599,36 de conformidad con el acta de fecha 26 de septiembre de 2012, oportunidad en que se HOMOLOGO el acuerdo entre las partes consistente en el convenimiento de la parte demandada a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos, y como quiera que dicha decisión quedo definitivamente firme, restando únicamente la materialización de la obligación de dar, es decir el pago de los salarios, siendo entonces que consta a los autos el referido pago mediante el escrito referido supra, este Tribunal HOMOLOGA el pago efectuado y da por terminado el presente expediente, ordenando su cierre informático y el archivo definitivo del mismo. ASI SE DECIDE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Mario Colombo
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