REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000058
Vista diligencia de la parte actora presentada el 5 de noviembre de 2012 mediante la cual solicita la emisión de cartel para notificar al ciudadano Edwin Salgado Piñango, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su publicación y consignación (folio 185), solicitud acordada el 14 de noviembre de 2012 (folios 186 al 188), librándose el correspondiente cartel y ordenando su remisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) para la disposición de la parte solicitante (demandante), este tribunal observa:
El artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cartas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”

En el presente caso, consta que a solicitud de la parte actora el tribunal emitió el cartel de notificación el 14 de noviembre de 2012, sin embargo, hasta la fecha el demandante no ha retirado el cartel para su publicación y consignación, ni consta notificación de algún interesado, en consecuencia, constituye forzoso para este tribunal declarar el desistimiento y archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo de la pretensión de nulidad incoada por la empresa FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA POLICLINCA S.R.L. contra la providencia administrativa Nº 1015-2011 del 21 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
La Juez
Marianela Meleán Loreto

La Secretaria
Nelly Bolívar
AP21-N-2012-000058