REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2012-000339
Vista la diligencia presentada el 20 de diciembre de 2012 por el abogado Eduard Ovalles, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Machuca, en su condición de beneficiario de la providencia administrativa objeto de la pretensión de nulidad cursante en el presente expediente, en la cual solicita la acumulación procesal de los amparos incoados por los trabajadores de la empresa Mudanza Internacionales Global C.A., señalando nomenclatura de expedientes que cursan ante distintos tribunales, observa este tribunal que por la nomenclatura, corresponden a causas contentivas de pretensiones de nulidad a las cuales solicita se acumule a los amparos, además uno de los expedientes, según lo indica en su diligencia, cursa ante un tribunal superior, siendo que, de acuerdo con lo previsto en artículo 81 del Código de Procedimiento Civil no procede la acumulación de autos o procesos, cuando no estuvieren en una misma instancia (numeral 1º del citado artículo), no procede tampoco cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles, el procedimiento de amparo constitucional y el de nulidad contra actos de efectos particulares constituyen procesos de naturaleza distintas e incompatibles entre sí (numeral 3º del citado artículo), adicionalmente el solicitante no aporta elementos a los fines de determinar la etapa procesal en que se encuentran los autos cuya acumulación requiere (numerales 4º y 5º del citado artículo), razones por las cuales este tribunal niega la acumulación solicitada. Así se establece.-
LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA SECRETARIA
NELLY BOLÍVAR
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