Recurrente: Luís Alberto Pérez Lugo.
Recurrido: Dirección General de Inquilinato, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y de Viviendas.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Inquilinato, interpuesto por los abogados José Miguel Ugueto Escobar, Carmen Mora y Juan Ramón Hernández Osuna, inscritos en el Inpreabogado con los N° 27.715, 80.834, 119.784, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luís Alberto Pérez Lugo, titular de la Cédula de Identidad N°5.405.762, contra la Dirección General de Inquilinato, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y de Viviendas, este Juzgado observa que:
En fecha 31 de Marzo de 2009, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto solicitando los antecedentes administrativos, y libró el oficio respectivo.
En fecha 01 de Agosto del 2011, el Tribunal admitió el recurso ordenando notificar al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, y al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, se libraron los oficios respectivos.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 31-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 0981
JVTR/LB/mc.-