REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2013
202° y 153°
Exp. Nº: CA-1417-12 VCM.-
JUEZA DIRIMENTE: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
RESOLUCIÓN Nº 019-13
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha (hoy artículo 89, numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) por la abogada OTILIA CAUFMAN, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez o la Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido la Jueza abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, argumentó como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, hoy artículo 89, numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.
Analizando el contenido de la Inhibición planteada en el presente asunto, a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, observa esta Jueza Dirimente, lo invocado por la Jueza inhibida quien se declara impedida de conocer de las actuaciones signadas con el N° AP01-P-2008-095232 (nomenclatura del tribunal a quo) seguidas contra el ciudadano EDISSON JAVIER GUERRA DÍAZ, en virtud de haber emitido opinión al respecto en el caso planteado como Jueza Primera con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede; se evidencia que en el cuaderno especial formado en virtud de la inhibición habida en el presente caso, cursa a los folios dos (2) al seis (6), copia de la decisión emanada del Juzgado anteriormente mencionado, suscrita por la Jueza inhibida, en la cual se verifica que la misma actuó con conocimiento de causa, acordando en fecha 05-11-2010, revisar la medida judicial privativa preventiva de libertad, impuesta al mencionado ciudadano; encontrándose incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89, ejusdem.
Al respecto de la inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N º 211, de fecha 15 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando ha asentando:
“La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber .”
En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador o Juzgadora, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario o funcionaria judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía que tiene todo justiciable de ser juzgado por un Juez o una Jueza imparcial, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se deben inhibir del conocimiento de un asunto sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede. Regístrese, déjese copia y notifíquese de la decisión a la Jueza Inhibida. CUMPLASE
LA JUEZA DIRIMENTE
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
Exp. CA-1417-12-VCM.
RMT/ads/jabc/rmt.-
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