REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 16 de enero de 2013
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 018 - 13
Asunto Nº CA-1456-12-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 04 de diciembre de 2012 por la ciudadana Elizabeth Herrmann Belloso, titular de la cedula de identidad N° V-3.647.602, procediendo en su carácter de victima, contra la decisión del Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial en fecha 29 de noviembre de 2012, mediante la cual acogió la solicitud de la representación fiscal Octogésima Segunda (82°) a nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer, referente a la Desestimación de la denuncia contra el ciudadano Emil Herrmann Belloso, titular de la cedula de identidad N° V- 3.110.361, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c. (Hoy artículo 428, literales a. b. y c.) del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa por su carácter de victima; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 356 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante decidió: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y ser la decisión por expresa disposición legal, recurrible; en este sentido, resulta procedente admitir el recurso interpuesto por la Elizabeth Herrmann Belloso, titular de la cedula de identidad N° V-3.647.602. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Admitir el recurso de apelación presentado por la ciudadana Elizabeth Herrmann Belloso, titular de la cedula de identidad N° V-3.647.602, procediendo en su carácter de victima, contra la decisión del Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial en fecha 29 de noviembre de 2012, mediante la cual acogió la solicitud de la representación fiscal Octogésima Segunda (82°) a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer, referente a la Desestimación de la denuncia contra el ciudadano Emil Herrmann Belloso, titular de la cedula de identidad N° V- 3.110.361.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


RMT/NAA/OC/Ads/oc.r.
Asunto N° CA-1456-12-VCM