REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de enero de 2013
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1286-12-VCM
Resolución Judicial N° 021 - 13
En fecha 09 de mayo de 2012, el ciudadano Alejandro Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 53.934, actuando como Defensor Privado del imputado Tomás Enrique Delgado Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.062.542, interpuso recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del entonces Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida sustitutiva a la privación de libertad a su defendido descrita en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 236 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal)
Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del entonces artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que el recurrente tiene la legitimación para intentarlo por ser el defensor privado del imputado y no evidenciarse su oposición; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente y es recurrible en los términos del entonces artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; (Hoy 439 numeral 4 del Decreto mencionado); en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Cabe resaltar que la Representación Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera (143°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada el día 24 de mayo de 2012, dando contestación al recurso de apelación, en la oportunidad legal, por lo que se considera igualmente, admisible. Así se decide
Referente a los medios probatorios ofrecidos por la defensa:
1.- Consignación de escrito de excepciones interpuesto ante el juzgado a-quo, en el cual indican la incompetencia del tribunal
2.- Consignación de escritos de fecha 26-03-2012 y 11-04-2012, en los cuales indican la existencia del Archivo Judicial dictado por el Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede y;
3.- Consignación de solicitudes de diferimiento por parte de éstos;
Se pudo verificar que dichos medios de prueba indicados, forman parte del expediente jurisdiccional que cursa por ante esta Alzada, por lo que los mismos resultan inadmisibles.
En cuanto a la solicitud de oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, ésta no es un medio de prueba, sino que se pretende descansar en la Corte una actividad de la parte que no es otra que la de consignar la documentación necesaria para ejercer el recurso de apelación; por lo cual resulta inadmisible tal solicitud, aunado al hecho que dicho actor apelante no señaló, la imposibilidad de obtener la documentación que menciona, razones éstas por las cuales esta Corte declara inadmisibles los medios de prueba ofrecidos por la Defensa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de mayo de 2012, por el ciudadano Alejandro Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 53.934, actuando como Defensor Privado del imputado Tomás Enrique Delgado Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.062.542, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Tomás Enrique Delgado Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.542.
Segundo: Inadmite los medios de prueba ofrecidos por la Defensa.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
Doctora NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ABOGADA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
RMT/NAA/OC/Ads/jabc/oc/r.-
Asunto N° CA-1286-12-VCM