REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1455-12 VCM

Resolución Judicial Nro. 025 -13

En fecha 27 de noviembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Americo Bautista Lorenzo y Marcos Colan Párraga, en su condición de Defensores del ciudadano Alejandro Teodoro Saturno Guarracino, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó las medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

ÚNICO

La recurrente está legitimada según consta al folio (215) de las actuaciones; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y asimismo se observa que la decisión impugnada es recurrible, a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la parte recurrente alega que la imposición de la medida de protección a favor de la víctima en el presente caso referida al reintegro de la misma a la vivienda en común con el agresor y la salida simultánea de éste genera una situación de daño irreparable por cuanto no había convivencia en común y ya existe un divorcio entre ambos, aunado a que en la investigación, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de archivo fiscal, de manera que era improcedente la dictación de una medida de protección extrema o cualquier otra, considerando este Tribunal Superior Colegiado que el gravamen irreparable alegado debido a su fundamentación debe ser analizado en el fondo por esta Alzada, por lo que admite a trámite el presente recurso de apelación, y por cuanto se requiere para decidir el fondo de la controversia el original de las actuaciones, se acuerda solicitarla al Juzgado de la Instancia con carácter de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual deberá recabar de la autoridad investigativa. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvió en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Americo Bautista Lorenzo y Marcos Colan Párraga, en su condición de Defensores del ciudadano Alejandro Teodoro Saturno Guarracino, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede y por cuanto se requiere para decidir el fondo de la controversia el original de las actuaciones, se acuerda solicitarlas al Juzgado de la Instancia con carácter de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual deberá recabar de la autoridad investigativa.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA DE CUAFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANNYS FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANNYS FLORES

RMT/ NAA/OC/df/m.y.p.-
Asunto N° CA-1455-12-VCM